3. Otras disposiciones. . (2024/246-37)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, sobre la ampliación del plazo establecido para resolver el procedimiento para la autorización del uso y aprovechamiento especial temporal y gratuito de los huertos agroecológicos del Parque del Alamillo, y el mantenimiento de manera extraordinaria y transitoria de la autorización de uso a los actuales adjudicatarios hasta la nueva adjudicación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 20 de diciembre de 2024

página 56013/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA

El Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, adscribe el parque del
Alamillo a la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana
que asume la gestión, conservación y mantenimiento del Parque, incluyendo los huertos
sociales agroecológicos.
El uso, aprovechamiento y ocupación de estos huertos sociales agroecológicos,
situados en terrenos de dominio público, tiene la naturaleza jurídica de uso común especial
de bienes de dominio público, conforme establecen los artículos 85.2, 91 y siguientes de
la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y 29
y 30.3 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía; así como los artículos 69, 70 y 71 del Reglamento para la aplicación de la Ley
de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 276/1987,
de 11 de noviembre, encontrándose, por tanto, el uso especial de los mismos sujeto al
otorgamiento de autorización administrativa por tiempo determinado.
Con fecha 3 de octubre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía número 193 la Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección
General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, por la que se
aprueban las nuevas bases reguladoras del procedimiento para la autorización del uso y
aprovechamiento de los huertos del Parque del Alamillo y una nueva convocatoria para
su adjudicación. El apartado 1 de la base octava establece que: «El plazo máximo para
resolver el procedimiento será de cuatro meses».
Ante el número de solicitudes de participación presentadas y habida cuenta de la
complejidad que supone la gestión de las consultas de datos para las autorizaciones de
uso, y pese a los medios personales y materiales aplicados al proceso, se hace necesario
acordar una ampliación del plazo máximo por un periodo igual al establecido para la
tramitación del procedimiento, al amparo de lo previsto en el referido artículo 23 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, que atribuye la competencia para la ampliación del plazo
máximo para resolver al órgano competente para la resolución y publicación.
En tanto se resuelve la nueva convocatoria, resulta imprescindible mantener los
huertos ocupados para evitar el deterioro de las parcelas. La ausencia de adjudicatarios
produciría daños en el mantenimiento de las mismas.
Según el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre ampliación del plazo
máximo para resolver y notificar, el órgano competente para resolver a propuesta, en su
caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver,
podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución
y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del
procedimiento.
A tenor de lo anteriormente expuesto, visto el Informe Propuesta del Servicio de
Gestión de Planes Territoriales, de fecha 11 de diciembre de 2024,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00312958

Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Ordenación
del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, sobre la ampliación del plazo
establecido para resolver el procedimiento para la autorización del uso y
aprovechamiento especial temporal y gratuito de los huertos agroecológicos del
Parque del Alamillo, y el mantenimiento de manera extraordinaria y transitoria de
la autorización de uso a los actuales adjudicatarios hasta la nueva adjudicación.