Autoridades y personal. . (2024/246-25)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se da publicidad a las bases y convocatoria para la provisión del puesto de Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vélez-Málaga (Málaga), mediante el sistema de libre designación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 20 de diciembre de 2024
página 56010/3
previstos por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la solicitud se expresará que el aspirante reúne todos y cada uno de los requisitos
exigidos en la convocatoria y deberá ir acompañada de una declaración responsable de
no estar incursos en ninguna de las situaciones recogidas en los apartados a), b) y c) del
artículo 36.2 del Real Decreto 128/2028.
A la solicitud se acompañarán currículum vitae comprensivo de los títulos académicos:
puestos desempeñados en la Administración Pública; experiencia profesional y servicios
prestados, cursos de formación; y cuantos otros méritos considere relevantes para
acreditar su capacidad e idoneidad para el desempeño del puesto de trabajo convocado
con su correspondiente documentación acreditativa.
Los méritos alegados se computarán hasta el último día, inclusive, del plazo de
presentación de solicitudes de participación.
La presentación de solicitud para participar en la convocatoria para la provisión
definitiva del puesto de trabajo al que se refieren las presentes bases, comportará la
plena aceptación de las mismas.
En relación con la documentación aportada y a efectos de la valoración de los méritos
alegados se podrá recabar de quienes participen cuantas aclaraciones o documentación
adicional se considere necesaria.
Quinta. Procedimiento.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente del
Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, previa constatación de los requisitos exigidos en
la presente convocatoria y a la vista de la trayectoria profesional y los méritos acreditados
por los aspirantes, procederá a dictar la correspondiente resolución, en el plazo de
un mes, dando cuenta al Pleno de la Corporación, de conformidad con lo establecido
en el artículo 46.3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el
régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter
Nacional, dando de igual manera cuenta a la Junta de Gobierno Local.
De dicha resolución se dará traslado al órgano competente de la Comunidad
Autónoma y al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, para su
anotación y publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Sexta. Plazo posesorio.
El plazo posesorio será el establecido en el apartado 1 del artículo 41 del Real
Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen de los funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Octava. Régimen impugnado.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe la interposición
de recurso potestativo de reposición en el plazo máximo de un mes contado a partir
del día siguiente al de su publicación, o directamente, recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso competente, dentro del plazo de dos meses contado
a partir de la misma fecha antes señalada, todo ello de conformidad con lo dispuesto en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común, y
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
todo ello sin perjuicio de que pueda formularse cualquier otro recurso que se estime
procedente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312956
Séptima. Normativa supletoria.
En todo aquello que no esté previsto en las presentes bases será aplicable el Real
Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y demás
disposiciones que resulten de aplicación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 20 de diciembre de 2024
página 56010/3
previstos por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la solicitud se expresará que el aspirante reúne todos y cada uno de los requisitos
exigidos en la convocatoria y deberá ir acompañada de una declaración responsable de
no estar incursos en ninguna de las situaciones recogidas en los apartados a), b) y c) del
artículo 36.2 del Real Decreto 128/2028.
A la solicitud se acompañarán currículum vitae comprensivo de los títulos académicos:
puestos desempeñados en la Administración Pública; experiencia profesional y servicios
prestados, cursos de formación; y cuantos otros méritos considere relevantes para
acreditar su capacidad e idoneidad para el desempeño del puesto de trabajo convocado
con su correspondiente documentación acreditativa.
Los méritos alegados se computarán hasta el último día, inclusive, del plazo de
presentación de solicitudes de participación.
La presentación de solicitud para participar en la convocatoria para la provisión
definitiva del puesto de trabajo al que se refieren las presentes bases, comportará la
plena aceptación de las mismas.
En relación con la documentación aportada y a efectos de la valoración de los méritos
alegados se podrá recabar de quienes participen cuantas aclaraciones o documentación
adicional se considere necesaria.
Quinta. Procedimiento.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente del
Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, previa constatación de los requisitos exigidos en
la presente convocatoria y a la vista de la trayectoria profesional y los méritos acreditados
por los aspirantes, procederá a dictar la correspondiente resolución, en el plazo de
un mes, dando cuenta al Pleno de la Corporación, de conformidad con lo establecido
en el artículo 46.3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el
régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter
Nacional, dando de igual manera cuenta a la Junta de Gobierno Local.
De dicha resolución se dará traslado al órgano competente de la Comunidad
Autónoma y al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, para su
anotación y publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Sexta. Plazo posesorio.
El plazo posesorio será el establecido en el apartado 1 del artículo 41 del Real
Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen de los funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Octava. Régimen impugnado.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe la interposición
de recurso potestativo de reposición en el plazo máximo de un mes contado a partir
del día siguiente al de su publicación, o directamente, recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso competente, dentro del plazo de dos meses contado
a partir de la misma fecha antes señalada, todo ello de conformidad con lo dispuesto en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común, y
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
todo ello sin perjuicio de que pueda formularse cualquier otro recurso que se estime
procedente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312956
Séptima. Normativa supletoria.
En todo aquello que no esté previsto en las presentes bases será aplicable el Real
Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y demás
disposiciones que resulten de aplicación.