Disposiciones generales. . (2024/246-4)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de proyectos de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 246 - Viernes, 20 de diciembre de 2024

página 55881/14

(Página

Fecha/Año

Administración / Ente público o privado, nacional o internacional

2

de

ANEXO I

6 )

Importe/Concepto




Minimis
(Sí/No)

No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas
públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y
exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento,
hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o
haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia
de calificación del concurso.
No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato
celebrado con la Administración.
No estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la
representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del
ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos
Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de
Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa andaluza que regule
estas materias.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las
disposiciones vigentes.
No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente
cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la
correspondiente resolución de reintegro de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, u otras leyes que
así lo establezcan.
No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, u otras leyes que así lo establezcan.
No tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, no haber sido condenadas por
alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, durante un plazo de cinco años
desde la fecha de la condena por sentencia firme.
No ser objeto de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la Ley 12/2007, de 26
de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda
ilegal e incompatible con el mercado interior.
No ser considerada empresa en crisis, teniendo en cuenta la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de
la Comisión, de 17 de junio.
No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria
Democrática de Andalucía, conforme dispone el artículo 33.1 de la Ley 2/2017, 28 marzo, de Memoria Histórica y Democrática
de Andalucía.
No haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por incumplimiento de
convenio colectivo y por conductas gravemente contrarias a los derechos e intereses legítimos de las personas consumidoras
y usuarias, durante un período de dos años, conforme dispone el artículo 31.2 de la Ley 6/2018, de 9 de julio.
No haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por incumplimiento en
el pago de las obligaciones contraídas con el personal creativo, artístico, técnico y con las industrias técnicas que hubieran
participado en anteriores proyectos audiovisuales producidos por la persona o entidad solicitante.
Declaro que el nombre y tamaño de la empresa son:
NÚMERO DE SOCIOS:

NOMBRE DE LA EMPRESA:

TAMAÑO DE LA EMPRESA (*):

ACREDITACIÓN DE CARÁCTER CULTURAL
La concesión de las subvenciones previstas en las presentes bases reguladoras está condicionada a que los proyectos acrediten su
carácter cultural, debiendo fundamentarse en, al menos, una de las siguientes características:
a) Su dimensión de manifestación artística y creativa.
b) Su aportación al patrimonio cultural y a la diversidad de Andalucía.
c) Su contribución a la conformación de la identidad andaluza.
d) Su capacidad de dinamización social y económica elemento socializador y transmisor de valores culturales.
e) Su potencial como elemento socializador y transmisor de valores culturales.

00312827

f) Su apoyo a la cultura, historia e identidad de Andalucía.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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