Disposiciones generales. . (2024/246-5)
Extracto de la Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones previstas en la Orden de 11 de mayo de 2022 (BOJA núm. 96, de 23 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de proyectos de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Viernes, 20 de diciembre de 2024

página 55882/2

de producción audiovisual y la empresa coproductora que solicita la subvención, cuando
la obra audiovisual sea realizada en régimen de coproducción, siempre que tenga una
participación de, al menos, un veinte por ciento en la producción y en la titularidad de los
derechos y materiales.
Todos los beneficiarios deberán ser productores independientes establecidos en un
Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y estar dados de
alta en la actividad económica de producción audiovisual y/o en el Registro Administrativo de
Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Estado o de la correspondiente comunidad.
No podrán alcanzar la condición de beneficiarios provisionales o suplentes aquellos
solicitantes que no alcancen al menos el 65% de la puntuación máxima otorgable.
Tercero. Bases reguladoras.
La convocatoria se regirá por la Orden de 11 de mayo de 2022 (BOJA núm. 96, de 23
de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones,
en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de proyectos de largometrajes,
de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía, así como por la demás
normativa a que se hace referencia en el artículo 4 de la misma.
Cuarto. Cuantía.
La dotación presupuestaria total de esta convocatoria asciende a 2.215.000,00 € con
la distribución por Líneas y anualidades que figura en el cuadro del apartado primero de
este extracto.
El importe máximo de la subvención que se conceda será para cada línea:
a) Línea 1: importe máximo 250.000 € por largometraje o película para la televisión,
siempre que dicho importe no supere el 40% del presupuesto aceptado.
b) Línea 2: importe máximo de 300.000 € por largometraje o película para la televisión,
siempre que dicho importe no supere el 35% del presupuesto aceptado.
c) Línea 3: importe máximo de 80.000 € por documental, siempre que dicho importe
no supere el 40% del presupuesto aceptado.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes es de quince días, iniciándose su cómputo el
primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
del presente extracto, previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.

Sevilla, 12 de diciembre de 2024.- El Director de la Agencia Andaluza de Instituciones
Culturales, José Ángel Vélez González.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312828

Sexto. Otros datos.
Los formularios de solicitudes (Anexo I) y los formularios de alegaciones, aceptación,
reformulación y presentación de documentación (Anexo II) figuran publicados en el presente
BOJA junto con la resolución de convocatoria y se podrán obtener para su cumplimentación
en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25032.html, así como en la
página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales en la dirección electrónica
https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector.html.
Los restantes modelos de documentos a aportar al órgano competente, para que
pueda valorar las solicitudes conforme a la información contenida en ellos, podrán
obtenerlos mediante su descarga de la página web de la Agencia Andaluza de
Instituciones Culturales, en la siguiente dirección electrónica
https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector.html