Autoridades y personal. . (2024/245-35)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se convoca a concurso público un contrato temporal de Personal de Apoyo a la Investigación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Jueves, 19 de diciembre de 2024
página 55846/3
2. Solicitantes.
Podrán solicitar tomar parte en la presente convocatoria las personas solicitantes que
reúnan los siguientes requisitos:
2.1.
a) Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de
aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en
los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.
b) También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge,
de ciudadanos/as españoles/as y también de las personas nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no se estén separados de derecho, menores
de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de
otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la
Comunidad Europea y ratificados por España.
c) Quienes no estando incluidos/as en los apartados anteriores se encuentren
residiendo en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les
habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia,
podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se
encuentren en situación de residencia permanente y quienes se encuentren en situación de
autorización para residir y trabajar, así como los que tengan la condición de refugiados/as.
d) Las personas que no se encuentren en situaciones descritas en los apartados a),
b) y c), podrán participar en los procesos selectivos, siempre y cuando reúnan y acrediten
los requisitos mínimos establecidos en la convocatoria. No obstante, su incorporación
efectiva, en el supuesto de ser seleccionadas, sólo se podrá realizar cuando obtengan la
correspondiente autorización administrativa que les permita residir y trabajar en España,
dentro de los plazos y términos establecidos en la base 4.
2.2. Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación.
Estas dos circunstancias deberán estar acreditadas durante todo el periodo de contratación.
2.3. Estar en posesión de las condiciones académicas o de titulación requeridas
en el Anexo II de esta resolución. La documentación deberá estar traducida al español.
Los títulos conseguidos en el extranjero o en Centros Españoles no estatales, deberán
estar homologados o reconocidos. Los títulos de Grado expedidos por universidades en
los Estados miembros de la Unión Europea serán equivalentes, a todos los efectos, a
aquellos expedidos por universidades españolas.
2.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea
incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
2.5. No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño
de las correspondientes funciones. Los/as aspirantes cuya nacionalidad no sea la
española deberán igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal
que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2.6. Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la adjudicación
de los correspondientes contratos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312792
estos y otros derechos, en relación con sus datos personales, en la siguiente dirección:
https://www.upo.es/rectorado/secretaria-general/proteccion-de-datos/.
Las solicitudes serán resueltas en el plazo máximo de tres meses contados a partir
del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez
transcurrido este último plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados
estarán legitimados/as para entender desestimadas sus solicitudes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Jueves, 19 de diciembre de 2024
página 55846/3
2. Solicitantes.
Podrán solicitar tomar parte en la presente convocatoria las personas solicitantes que
reúnan los siguientes requisitos:
2.1.
a) Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de
aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en
los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.
b) También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge,
de ciudadanos/as españoles/as y también de las personas nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no se estén separados de derecho, menores
de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de
otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la
Comunidad Europea y ratificados por España.
c) Quienes no estando incluidos/as en los apartados anteriores se encuentren
residiendo en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les
habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia,
podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se
encuentren en situación de residencia permanente y quienes se encuentren en situación de
autorización para residir y trabajar, así como los que tengan la condición de refugiados/as.
d) Las personas que no se encuentren en situaciones descritas en los apartados a),
b) y c), podrán participar en los procesos selectivos, siempre y cuando reúnan y acrediten
los requisitos mínimos establecidos en la convocatoria. No obstante, su incorporación
efectiva, en el supuesto de ser seleccionadas, sólo se podrá realizar cuando obtengan la
correspondiente autorización administrativa que les permita residir y trabajar en España,
dentro de los plazos y términos establecidos en la base 4.
2.2. Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación.
Estas dos circunstancias deberán estar acreditadas durante todo el periodo de contratación.
2.3. Estar en posesión de las condiciones académicas o de titulación requeridas
en el Anexo II de esta resolución. La documentación deberá estar traducida al español.
Los títulos conseguidos en el extranjero o en Centros Españoles no estatales, deberán
estar homologados o reconocidos. Los títulos de Grado expedidos por universidades en
los Estados miembros de la Unión Europea serán equivalentes, a todos los efectos, a
aquellos expedidos por universidades españolas.
2.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea
incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
2.5. No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño
de las correspondientes funciones. Los/as aspirantes cuya nacionalidad no sea la
española deberán igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal
que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2.6. Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la adjudicación
de los correspondientes contratos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312792
estos y otros derechos, en relación con sus datos personales, en la siguiente dirección:
https://www.upo.es/rectorado/secretaria-general/proteccion-de-datos/.
Las solicitudes serán resueltas en el plazo máximo de tres meses contados a partir
del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez
transcurrido este último plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados
estarán legitimados/as para entender desestimadas sus solicitudes.