Autoridades y personal. . (2024/245-35)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se convoca a concurso público un contrato temporal de Personal de Apoyo a la Investigación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Jueves, 19 de diciembre de 2024

página 55846/16

DOCUMENTO VII Declaración de ausencia de conflicto de interés DACI de la persona
contratista /subcontratista /beneficiaria
EXPEDIENTE:
TÍTULO:
Don/Doña ………………………………………………., con DNI …………………….., actuando:
☐ en nombre propio
☐ en representación de la entidad ……………………….., con CIF ………………….. y domicilio
fiscal en ……………………………………………………………………………………. …………………………………….
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de arriba referenciado, el abajo firmante, como
persona adjudicataria o participante en el expediente de referencia, declara:
Primero. Estar informado de lo siguiente:
1. Que pueden incurrir en conflicto de interés aquellas personas contratistas /subcontratistas y beneficiarias,
cuyas actuaciones sean financiadas con fondos del MRR, que puedan actuar en favor de sus propios intereses,
pero en contra de los intereses financieros de la UE, en el marco de un conflicto de intereses.
2. Atendiendo a la situación que motivaría el conflicto de intereses, puede distinguirse entre:
i. Conflicto de intereses aparente: se produce cuando los intereses privados de una persona contratista o
subcontratista son susceptibles de comprometer el ejercicio objetivo de sus funciones u obligaciones, pero
finalmente no se encuentra un vínculo identificable e individual con aspectos concretos de la conducta, el
comportamiento o las relaciones de la persona (o una repercusión en dichos aspectos).
ii. Conflicto de intereses potencial: surge cuando una persona contratista o subcontratista tiene intereses privados
de tal naturaleza, que podrían ser susceptibles de ocasionar un conflicto de intereses en el caso de que tuvieran
que asumir en un futuro determinadas responsabilidades oficiales.
iii. Conflicto de intereses real: implica un conflicto entre las obligaciones contraídas al recibir la financiación como
consecuencia de la realización del encargo y sus intereses privados que pueden influir de manera indebida en el
desempeño de las citadas obligaciones.
Segundo. Que no se encuentra incurso en ninguna de las situaciones descritas en el apartado primero.
Tercero. Que se compromete a poner en conocimiento de la Universidad, sin dilación, cualquier situación de
conflicto de intereses de las que se encuentran descritas en el apartado primero.
Cuarto. Que conoce que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa,
puede conllevar el inicio de un expediente de devolución del cobro de lo indebido y acarreará las consecuencias
administrativas y/o judiciales que establezca la normativa de aplicación.
Y para que conste, se firma la presente declaración.

00312792

(Lugar, fecha y firma)

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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