Disposiciones generales. . (2024/245-2)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se acuerda la redistribución provincial del crédito de la convocatoria de ayudas al alquiler a los jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía, aprobada por Orden de la Consejería, de 26 de octubre de 2022 (BOJA núm. 209, de 31 de octubre de 2022).
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Número 245 - Jueves, 19 de diciembre de 2024

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Con fecha 31 de octubre de 2022, se publica la Orden de 26 de octubre de 2022, por
la que se convocan ayudas al alquiler a los jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía
(BOJA número 209, de 31 de octubre de 2022). Las ayudas se han convocado en régimen
de concurrencia no competitiva, ajustándose al Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por
Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Con fecha 15 de marzo de 2024, se publica la Orden de 12 de marzo de 2024, por la
que se modifica la Orden de 26 de octubre de 2022, por la que se convocan ayudas al
alquiler a los jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía.
Por su parte, en el dispositivo cuarto de la convocatoria se establece que «el plazo
de presentación de solicitudes se iniciará el día 14 de noviembre de 2.022, a las 9:00
horas, y concluirá el 14 de febrero de 2023 a las 15:00 horas. No obstante, se cerrará
provisionalmente dicho plazo en el día en el que el número de solicitudes presentadas,
hasta las 15:00 horas, sobrepasen la cifra de 14.000; siempre que este número se alcance
antes del plazo mencionado...»
El 17 de noviembre de 2022 a las 23:59 horas se realizó el cierre provisional de
la convocatoria por Resolución de la Secretaria General de Vivienda, al haberse
sobrepasado ese día las 14.000 solicitudes.
El porcentaje de solicitudes presentadas respecto del total arroja el siguiente
resultado, por provincias: Almería 5,47%, Cádiz 10,61%, Córdoba 7,75%, Granada
17,97%, Huelva 3,85%, Jaén 5,64%, Málaga 18,90% y Sevilla 29,81%.
En el dispositivo sexto de la Orden de 26 de octubre de 2022, modificada por la Orden
de 12 de marzo de 2024, se establece la distribución del crédito por anualidad y provincia.
En el mismo dispositivo, en sus apartados 3 y 4 establece:
«3. Si tras la presentación de solicitudes, se comprueba que hay provincias en las que
el importe resultante de las solicitudes presentadas, es inferior al crédito previsto en la
convocatoria, habiendo crédito sobrante disponible en las mismas; se podrá realizar una
redistribución de dicho crédito, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría
General competente en materia de vivienda, con destino a otras provincias en las que
el importe resultante de las solicitudes presentadas es superior al crédito previsto en la
convocatoria.
4. Se podrán realizar cuantas redistribuciones de crédito sean necesarias hasta
agotar el crédito disponible.»
Con fechas 9 de abril y 8 de agosto de 2024, se redistribuye el crédito provincial de la
convocatoria por Resolución de la Secretaria General de Vivienda, publicándose en los
BOJA número 74, de 17 de abril de 2024, y BOJA número 178, de 12 de septiembre de
2024 respectivamente.
El crédito sobrante en las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva,
Jaén y Málaga tras la tramitación de las ayudas asciende a un millón quinientos tres mil
sesenta y siete euros con ochenta y cinco céntimos (1.503.067,85 €).
La disposición adicional segunda de la Orden de 3 de octubre de 2022 faculta a la
persona titular de la Secretaría General de Vivienda para dictar cuantas resoluciones
sean necesarias en la aplicación, evaluación, control e interpretación de la presente
orden.
Por ello, con la finalidad de atender el interés general y motivado por la necesidad
de adecuarse a los principios de estabilidad presupuestaria y eficiencia en la asignación
y utilización de los recursos públicos, que establece la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y de optimizar y alcanzar
el aprovechamiento completo de los fondos destinados a estas subvenciones, resulta
necesario dictar la presente resolución para asignar el crédito disponible detallado, para
atender las solicitudes, que cumpliendo los requisitos, no han podido ser atendidas aún
por no disponer de crédito asignado en el ámbito territorial de Sevilla.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312797

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía