Autoridades y personal. . (2024/245-34)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Universidad de Sevilla, por la que se convocan para su provisión por acceso libre, mediante el sistema de concurso-oposición, plazas vacantes en régimen laboral con carácter fijo, correspondientes a los Grupos II y III del Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.
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Número 245 - Jueves, 19 de diciembre de 2024
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2. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos/as. Deberá acreditarse aportando
la resolución administrativa o judicial firme del reconocimiento de tal condición.
3. Las familias numerosas, en los siguientes términos:
- 100% de exención a los miembros de familias de categoría especial.
- 50% de exención a los miembros de familias de categoría general.
Deberá aportarse título vigente acreditativo de tal condición, expedido por la
Comunidad Autónoma correspondiente.
4. Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital o beneficiarias
de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía o en otra Comunidad Autónoma. Se
deberá presentar certificado acreditativo de ser persona beneficiaria de alguna de estas
prestaciones, al menos durante el plazo de presentación de solicitudes de participación.
5. Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. A estos efectos,
tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere
el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal,
que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la
Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por
tal motivo en los últimos diez años. Se deberá justificar mediante la presentación de
documentación acreditativa.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen, o de encontrarse
exento/a del mismo, determinará la exclusión de la persona aspirante.
En ningún caso se dará carácter de solicitud al simple abono de dichos derechos en la
entidad bancaria correspondiente. La no presentación de la solicitud, aun justificándose
el abono de los mencionados derechos, dará lugar a la exclusión definitiva de la persona
solicitante.
El abono de la tasa por derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá
realizarse o estar acreditado dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso
contrario se procederá a la exclusión del aspirante.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril,
de tasas y precios públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido,
cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo,
debiendo la persona interesada solicitar la devolución de las cantidades ingresadas
aportando los datos necesarios para la transferencia bancaria correspondiente. Por
tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
3.3. Documentación a presentar junto con la solicitud. Una vez realizados los
anteriores trámites, las personas interesadas en participar en este proceso selectivo
dispondrán de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la
publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE), para presentar la solicitud
y documentación siguiente:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad, NIE o pasaporte. Las personas
aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar
deberán presentar una copia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso,
los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas
o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo; asimismo,
deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar separado de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su
cargo.
b) Justificante de haber abonado los derechos de examen, en el que deberá constar:
- Nombre y apellidos de la persona solicitante.
- Código 761.
- Código de la plaza.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312791
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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2. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos/as. Deberá acreditarse aportando
la resolución administrativa o judicial firme del reconocimiento de tal condición.
3. Las familias numerosas, en los siguientes términos:
- 100% de exención a los miembros de familias de categoría especial.
- 50% de exención a los miembros de familias de categoría general.
Deberá aportarse título vigente acreditativo de tal condición, expedido por la
Comunidad Autónoma correspondiente.
4. Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital o beneficiarias
de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía o en otra Comunidad Autónoma. Se
deberá presentar certificado acreditativo de ser persona beneficiaria de alguna de estas
prestaciones, al menos durante el plazo de presentación de solicitudes de participación.
5. Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. A estos efectos,
tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere
el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal,
que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la
Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por
tal motivo en los últimos diez años. Se deberá justificar mediante la presentación de
documentación acreditativa.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen, o de encontrarse
exento/a del mismo, determinará la exclusión de la persona aspirante.
En ningún caso se dará carácter de solicitud al simple abono de dichos derechos en la
entidad bancaria correspondiente. La no presentación de la solicitud, aun justificándose
el abono de los mencionados derechos, dará lugar a la exclusión definitiva de la persona
solicitante.
El abono de la tasa por derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá
realizarse o estar acreditado dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso
contrario se procederá a la exclusión del aspirante.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril,
de tasas y precios públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido,
cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo,
debiendo la persona interesada solicitar la devolución de las cantidades ingresadas
aportando los datos necesarios para la transferencia bancaria correspondiente. Por
tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
3.3. Documentación a presentar junto con la solicitud. Una vez realizados los
anteriores trámites, las personas interesadas en participar en este proceso selectivo
dispondrán de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la
publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE), para presentar la solicitud
y documentación siguiente:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad, NIE o pasaporte. Las personas
aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar
deberán presentar una copia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso,
los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas
o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo; asimismo,
deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar separado de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su
cargo.
b) Justificante de haber abonado los derechos de examen, en el que deberá constar:
- Nombre y apellidos de la persona solicitante.
- Código 761.
- Código de la plaza.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312791
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía