Autoridades y personal. . (2024/245-34)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Universidad de Sevilla, por la que se convocan para su provisión por acceso libre, mediante el sistema de concurso-oposición, plazas vacantes en régimen laboral con carácter fijo, correspondientes a los Grupos II y III del Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.
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Número 245 - Jueves, 19 de diciembre de 2024

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c) Estar en posesión de las titulaciones requeridas en Anexo I, o de la justificación
acreditativa de haberlas solicitado y abonado los correspondientes derechos para su
obtención, siempre que estén reconocidas por el Ministerio de Educación y Formación
Profesional, o en su caso, poseer la experiencia laboral equivalente, en los términos
establecidos en el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades
Públicas de Andalucía.
La experiencia laboral equivalente se acreditará documentalmente y se referirá a
actividad prestada mediante contrato laboral en una categoría o área profesional en la
que se encuadra la plaza solicitada, durante un período mínimo de un año para las plazas
del Grupo III.
En el supuesto de estar en posesión de un título equivalente al exigido en la
convocatoria, habrá de alegarse documentalmente la norma que establezca la
equivalencia o, en su defecto, acompañar certificado expedido por el órgano competente
que acredite dicha equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de
la credencial que acredite su homologación en España o, en su caso, el correspondiente
certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a las personas aspirantes que
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
d) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su
Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes
a la categoría profesional a la que aspira, requisito éste que deberá ser acreditado en el
momento de la formalización del contrato.
f) No estar afectado/a de incompatibilidad, de conformidad con lo establecido
en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de
incompatibilidades, requisito éste que deberá ser acreditado en el momento de la
formalización del contrato.
Asimismo, las personas aspirantes deberán poseer un conocimiento del castellano
adecuado para el desarrollo de sus funciones. Dicho conocimiento podrá ser objeto de
constatación en cualquier momento del procedimiento y por cualquier medio admisible en
derecho.
2.2. Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse
al día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la
fecha de formalización del contrato.
2.3. Adaptaciones. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida o con
una situación de salud sobrevenida, podrán solicitar en el modelo oficial de solicitud, las
adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas del proceso
selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad.
De solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar, en caso de discapacidad reconocida,
el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado
de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la necesidad de adaptación, a efectos
de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de
la adaptación solicitada, contando para ello con el asesoramiento del Servicio de
Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Sevilla. En el caso de personas
con una situación de salud sobrevenida, deberán adjuntar certificado expedido por un
facultativo de la Seguridad Social en el que se informe de dicha circunstancia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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