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Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se emite y se hace pública la declaración ambiental estratégica de la Estrategia Andaluza de Economía Azul Sostenible.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Jueves, 19 de diciembre de 2024
página 55798/4
integración de los aspectos ambientales en la planificación mediante la prevención y
corrección de sus efectos negativos sobre el medio ambiente.
El análisis de alternativas constituye un paso básico y esencial en la toma de
decisiones estratégicas. Su objetivo es identificar y seleccionar la alternativa con
mayor integración ambiental, lo que conlleva menores efectos negativos sobre el medio
ambiente.
5.1. Alternativas.
Las alternativas planteadas en la EA2 abarcan tres posibles formas de cumplir con
los objetivos de la EA2 a la vez de ser coherentes con los principios aplicables de la
EADS y ser viables considerando los aspectos ambientales que la Ley GICA considera.
El apartado 5 del EsAE realiza un análisis de estas tres alternativas, comparando
los efectos diferenciales de cada una de ellas desde una visión puramente estratégica,
lo que propicia la adopción de la opción con un balance más favorable tanto ambiental,
como social y económicamente. La alternativa 2 resulta finalmente la elegida.
5.2. Efectos ambientales
El EsAE aporta en su Capítulo 7 un análisis de los efectos ambientales de las medidas
de la alternativa 2. El balance global de efectos estratégicos positivos y negativos es muy
favorable, con ausencia de efectos negativos significativos sobre el medio ambiente.
6. Seguimiento ambiental.
El apartado 8 del EsAE recoge el sistema de seguimiento y evaluación de los efectos
ambientales de la EA2 que vela por el cumplimiento de los principios de sostenibilidad y
lucha contra el cambio climático, el cual debe integrarse en el sistema de seguimiento y
evaluación de la ejecución general de la propia EA2, con los siguientes objetivos:
- Constatar la valoración realizada de los posibles efectos negativos.
- Identificar posibles desviaciones en dicha valoración y detectar otros efectos no
valorados inicialmente.
- Evaluar los resultados de las medidas de prevención de los efectos negativos.
- Obtener conclusiones de lo anterior respecto a la contribución de la EA2 al desarrollo
sostenible y a la lucha contra el cambio climático.
El EsAE aporta igualmente en el apartado 8 un panel inicial de indicadores para
dar operatividad a los citados objetivos de seguimiento, pudiendo ser éstos objeto de
modificación.
El resultado de estos trabajos se trasladará bienalmente como contenido de las
memorias de seguimiento ambiental de la EA2, coincidiendo con el seguimiento de su
propia ejecución.
Contra esta declaración ambiental estratégica no procede recurso administrativo
alguno, sin perjuicio de los que procedan, en su caso, contra la resolución que apruebe la
Estrategia sometida a la misma.
Sevilla, 10 de diciembre de 2024.- La Directora General, María López Sanchís.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312744
7. Conclusión.
La Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, como órgano
ambiental competente en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, teniendo
en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con lo establecido
en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y para
asegurar un elevado nivel de protección del medio ambiente y una adecuada integración
de los aspectos medioambientales, resuelve este procedimiento de evaluación ambiental
estratégica ordinaria con el siguiente pronunciamiento: no se prevén efectos negativos
significativos sobre el medio ambiente procedentes de la ejecución de la Estrategia
Andaluza de Economía Azul Sostenible en los términos establecidos en la presente
declaración ambiental estratégica y en el estudio ambiental estratégico.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Jueves, 19 de diciembre de 2024
página 55798/4
integración de los aspectos ambientales en la planificación mediante la prevención y
corrección de sus efectos negativos sobre el medio ambiente.
El análisis de alternativas constituye un paso básico y esencial en la toma de
decisiones estratégicas. Su objetivo es identificar y seleccionar la alternativa con
mayor integración ambiental, lo que conlleva menores efectos negativos sobre el medio
ambiente.
5.1. Alternativas.
Las alternativas planteadas en la EA2 abarcan tres posibles formas de cumplir con
los objetivos de la EA2 a la vez de ser coherentes con los principios aplicables de la
EADS y ser viables considerando los aspectos ambientales que la Ley GICA considera.
El apartado 5 del EsAE realiza un análisis de estas tres alternativas, comparando
los efectos diferenciales de cada una de ellas desde una visión puramente estratégica,
lo que propicia la adopción de la opción con un balance más favorable tanto ambiental,
como social y económicamente. La alternativa 2 resulta finalmente la elegida.
5.2. Efectos ambientales
El EsAE aporta en su Capítulo 7 un análisis de los efectos ambientales de las medidas
de la alternativa 2. El balance global de efectos estratégicos positivos y negativos es muy
favorable, con ausencia de efectos negativos significativos sobre el medio ambiente.
6. Seguimiento ambiental.
El apartado 8 del EsAE recoge el sistema de seguimiento y evaluación de los efectos
ambientales de la EA2 que vela por el cumplimiento de los principios de sostenibilidad y
lucha contra el cambio climático, el cual debe integrarse en el sistema de seguimiento y
evaluación de la ejecución general de la propia EA2, con los siguientes objetivos:
- Constatar la valoración realizada de los posibles efectos negativos.
- Identificar posibles desviaciones en dicha valoración y detectar otros efectos no
valorados inicialmente.
- Evaluar los resultados de las medidas de prevención de los efectos negativos.
- Obtener conclusiones de lo anterior respecto a la contribución de la EA2 al desarrollo
sostenible y a la lucha contra el cambio climático.
El EsAE aporta igualmente en el apartado 8 un panel inicial de indicadores para
dar operatividad a los citados objetivos de seguimiento, pudiendo ser éstos objeto de
modificación.
El resultado de estos trabajos se trasladará bienalmente como contenido de las
memorias de seguimiento ambiental de la EA2, coincidiendo con el seguimiento de su
propia ejecución.
Contra esta declaración ambiental estratégica no procede recurso administrativo
alguno, sin perjuicio de los que procedan, en su caso, contra la resolución que apruebe la
Estrategia sometida a la misma.
Sevilla, 10 de diciembre de 2024.- La Directora General, María López Sanchís.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312744
7. Conclusión.
La Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, como órgano
ambiental competente en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, teniendo
en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con lo establecido
en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y para
asegurar un elevado nivel de protección del medio ambiente y una adecuada integración
de los aspectos medioambientales, resuelve este procedimiento de evaluación ambiental
estratégica ordinaria con el siguiente pronunciamiento: no se prevén efectos negativos
significativos sobre el medio ambiente procedentes de la ejecución de la Estrategia
Andaluza de Economía Azul Sostenible en los términos establecidos en la presente
declaración ambiental estratégica y en el estudio ambiental estratégico.