3. Otras disposiciones. . (2024/245-45)
Orden de 12 de diciembre de 2024, por la que se nombran vocalías de la Comisión Asesora de Flamenco.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Jueves, 19 de diciembre de 2024

página 55947/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
Orden de 12 de diciembre de 2024, por la que se nombran vocalías de la
Comisión Asesora de Flamenco.
El artículo 10.1 de la Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco, dispone que «La
Comisión Asesora del Flamenco será el órgano colegiado participativo y consultivo, de
los previstos en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de
la Junta de Andalucía, en materia de protección, conservación, difusión, investigación y
promoción del conocimiento del flamenco. Estará compuesta por representantes de las
Administraciones públicas y de las personas y entidades recogidas en los párrafos c), i),
j), k) y l) del artículo 3».
El artículo 10.2 de la citada ley establece que la Comisión Asesora del Flamenco
se creará mediante Decreto del Consejo de Gobierno y se adscribirá a la Consejería
competente en materia de cultura y patrimonio histórico, directamente o a través de su
integración en otros órganos colegiados de carácter participativo y consultivo de dicha
Consejería. Sus funciones, organización y régimen de funcionamiento se establecerán
reglamentariamente.
Por su parte, el Decreto 117/2024, de 18 de junio, por el que se crea y regula las
competencias, composición y funcionamiento del Consejo Andaluz de la Cultura y de la
Comisión Asesora del Flamenco, establece en el artículo 18 que la Comisión Asesora
del Flamenco estará compuesta por once vocales, designados por la persona titular de
la Consejería competente en materia de cultura, de entre personas comprendidas en
el artículo 10.1 de la la Ley 4/2023, de 18 de abril, así como por una Secretaría que
será ejercida por personal funcionario de carrera adscrito a la Consejería competente
en materia de cultura, con nivel, al menos, de Jefatura de Servicio, designado por quien
ejerza la presidencia.
En virtud de lo expuesto, y a propuesta de la Dirección General de Innovación y
Promoción Cultural, en el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por
el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, el artículo 18 del Decreto 117/2024, de 18 de junio, y en virtud del Decreto
169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Cultura y Deporte,

Primero. Nombrar a las siguientes personas vocales de la Comisión Asesora de
Flamenco:
a) Don José Ángel Vélez González, Secretario General de Innovación Cultural y
Museos, a quien corresponderá su presidencia.
b) Doña María Pía Halcón Bejarano, Directora General de Innovación y Promoción
Cultural, a quien corresponderá su vicepresidencia.
c) Doña Aurora Villalobos Gómez, Directora General de Museos y Conjuntos
Culturales.
d) Don Javier Rivera Rodríguez, Gerente de la Agencia Andaluza de Instituciones
Culturales.
e) Don Cristóbal Ortega Martos, Director del Instituto Andaluz del Flamenco.
f) La persona titular de la Dirección General de Innovación y Formación del
Profesorado, don Francisco Javier Fernández Franco.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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