3. Otras disposiciones. . (2024/245-43)
Acuerdo de 13 de diciembre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada, sobre expropiación forzosa de terrenos a ocupar.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Jueves, 19 de diciembre de 2024
página 55840/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Acuerdo de 13 de diciembre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda en Granada, sobre expropiación forzosa de
terrenos a ocupar.
El 25.9.2024, la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, ordenó el inicio del procedimiento de
expropiación forzosa requerido para proceder a la ejecución de las obras: «02-GR-24690.0-0.0-OE. Obras de emergencia para la contención de deslizamiento de ladera en la
Carretera A-4129 (P.K. 3+600) por daños ocasionados por la Borrasca “Nelson”, en t.m.
de Capileira (Granada)».
Las obras han sido declaradas de emergencia, conforme a lo previsto en el art. 120
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por Resolución
del Director General de Infraestructuras de la Consejería de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía con fecha 12 de abril de 2024. Dichas obras
tienen por objeto la reparación de los daños producidos por las lluvias torrenciales del
último fin de semana del mes de marzo (Borrasca Nelson), ocasionando un deslizamiento
importante en el P.K. 3+600 de la carretera A-4129, que asciende desde la A-4132 a
Capileira, pertenecientes a la Red Complementaria de Granada.
A la vista de cuanto antecede, esta Delegación Territorial, en el ejercicio de las
facultades que le concede el artículo 2 de la Ley de Expropiación Forzosa (BOE núm. 351,
de 17/12/1954), en relación con el artículo 19 del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre,
por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta
de Andalucía BOJA extraordinario núm. 90, de 30.12.2020), así como el Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y Decreto
160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,
ACUERDA
Primero. Iniciar el procedimiento de expropiación que regula el artículo 52 y siguientes
de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y el artículo 56 del
Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de
Expropiación Forzosa (BOJA núm. 160, de 20.6.1957).
Tercero. Al amparo del artículo 56 del RLEF y artículo 83 LPACAP, se abre el trámite
de información pública, por el plazo de 15 días hábiles, a contar desde la publicación del
presente acuerdo en el BOJA y BOPGR, para que los titulares de los bienes y derechos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312785
Segundo. Publicar la relación de interesados, bienes y derechos afectados por la
expropiación en el tablón de anuncios de esta Delegación Territorial, en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Capileira (Granada), en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, en el Boletín Oficial de la Diputación Provincial de Granada y en el Diario Ideal
de Granada, valiendo estos anuncios como notificación respecto a posibles interesados
no identificados, a titulares desconocidos o de ignorado paradero, según los artículos 52.2
de la LEF y artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Jueves, 19 de diciembre de 2024
página 55840/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Acuerdo de 13 de diciembre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda en Granada, sobre expropiación forzosa de
terrenos a ocupar.
El 25.9.2024, la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, ordenó el inicio del procedimiento de
expropiación forzosa requerido para proceder a la ejecución de las obras: «02-GR-24690.0-0.0-OE. Obras de emergencia para la contención de deslizamiento de ladera en la
Carretera A-4129 (P.K. 3+600) por daños ocasionados por la Borrasca “Nelson”, en t.m.
de Capileira (Granada)».
Las obras han sido declaradas de emergencia, conforme a lo previsto en el art. 120
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por Resolución
del Director General de Infraestructuras de la Consejería de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía con fecha 12 de abril de 2024. Dichas obras
tienen por objeto la reparación de los daños producidos por las lluvias torrenciales del
último fin de semana del mes de marzo (Borrasca Nelson), ocasionando un deslizamiento
importante en el P.K. 3+600 de la carretera A-4129, que asciende desde la A-4132 a
Capileira, pertenecientes a la Red Complementaria de Granada.
A la vista de cuanto antecede, esta Delegación Territorial, en el ejercicio de las
facultades que le concede el artículo 2 de la Ley de Expropiación Forzosa (BOE núm. 351,
de 17/12/1954), en relación con el artículo 19 del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre,
por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta
de Andalucía BOJA extraordinario núm. 90, de 30.12.2020), así como el Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y Decreto
160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,
ACUERDA
Primero. Iniciar el procedimiento de expropiación que regula el artículo 52 y siguientes
de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y el artículo 56 del
Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de
Expropiación Forzosa (BOJA núm. 160, de 20.6.1957).
Tercero. Al amparo del artículo 56 del RLEF y artículo 83 LPACAP, se abre el trámite
de información pública, por el plazo de 15 días hábiles, a contar desde la publicación del
presente acuerdo en el BOJA y BOPGR, para que los titulares de los bienes y derechos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312785
Segundo. Publicar la relación de interesados, bienes y derechos afectados por la
expropiación en el tablón de anuncios de esta Delegación Territorial, en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Capileira (Granada), en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, en el Boletín Oficial de la Diputación Provincial de Granada y en el Diario Ideal
de Granada, valiendo estos anuncios como notificación respecto a posibles interesados
no identificados, a titulares desconocidos o de ignorado paradero, según los artículos 52.2
de la LEF y artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015).