3. Otras disposiciones. . (2024/244-61)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Torreblascopedro (Jaén). (PP. 10230/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Miércoles, 18 de diciembre de 2024
página 55536/3
c.2. La cuota de consumo se facturará a la comunidad en función de la estructura de
bloques y la tarifa vigente.
2. La cuota a exigir por acometida a la red de distribución de agua será la resultante
de la aplicación de los siguientes parámetros:
C = A.d+B.q, siendo:
A= Valor medio de la acometida, en euros/mm de diámetro.
d = Diámetro nominal de la acometida en mm.
B = Coste medio por l/seg de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos,
que la entidad suministradora realice anualmente, como consecuencia de la atención a
los suministros que en dicho período se lleven a cabo.
q = Caudal instalado en el inmueble en l/seg para el que se solicita la A = cometida.
Los valores de los parámetros A y B se fijan en los siguientes importes:
A1= Material Fontanería e Inst. = 11,96 €/mm.
A2= Material Obra Civil y ejec. = 10,39 €/l/seg.
A =A1+A2 = 22,35 €/mm.
B = 10,03 euros/l/ seg.
Cuando la ejecución material de la acometida se lleve a cabo por el peticionario de la
misma, con autorización de la Entidad suministradora, y por el instalador autorizado por
aquella, se deducirá del importe total a abonar en concepto de derechos de acometida,
la cantidad que represente en el primer sumando de la forma binómica al principio
establecida.
Uso doméstico:
P = 0,71 €/m³.
t = 0,22 €/m³.
Uso industrial y comercial:
P = 1,10 €/m³.
t = 0,22 €/m³.
Otros usos:
P = 1,50 €/m³.
t = 0,22 €/m³.
Usos organismos oficiales:
P = 1,50 €/m³.
t = 0,22 €/m³.
De tal forma que las cuotas resultantes para cada tipo de contador serán las
siguientes, respondiendo con carácter general al 75% de la resultante de aplicar la
fórmula, expresada en euros:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312482
3. La cuota de contratación a satisfacer por el solicitante de un suministro de agua a
la Entidad suministradora, para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo
derivados de la formalización del contrato, se deducirá de la siguiente expresión:
Cc = 600.d-4.500.(2-P/t).
En la cual:
d = diámetro del contador a instalar para controlar el consumo en m/m.
P = precio mínimo que por m³ de agua facturada tenga autorizado la Entidad
suministradora para la modalidad de suministro, en el momento de la solicitud del mismo.
t = precio mínimo que por m³ de agua facturada tenga autorizado la Entidad
suministradora, para la modalidad de suministro solicitado, en la fecha de entrada en
vigor del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.
Definición de los parámetros P y t:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Miércoles, 18 de diciembre de 2024
página 55536/3
c.2. La cuota de consumo se facturará a la comunidad en función de la estructura de
bloques y la tarifa vigente.
2. La cuota a exigir por acometida a la red de distribución de agua será la resultante
de la aplicación de los siguientes parámetros:
C = A.d+B.q, siendo:
A= Valor medio de la acometida, en euros/mm de diámetro.
d = Diámetro nominal de la acometida en mm.
B = Coste medio por l/seg de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos,
que la entidad suministradora realice anualmente, como consecuencia de la atención a
los suministros que en dicho período se lleven a cabo.
q = Caudal instalado en el inmueble en l/seg para el que se solicita la A = cometida.
Los valores de los parámetros A y B se fijan en los siguientes importes:
A1= Material Fontanería e Inst. = 11,96 €/mm.
A2= Material Obra Civil y ejec. = 10,39 €/l/seg.
A =A1+A2 = 22,35 €/mm.
B = 10,03 euros/l/ seg.
Cuando la ejecución material de la acometida se lleve a cabo por el peticionario de la
misma, con autorización de la Entidad suministradora, y por el instalador autorizado por
aquella, se deducirá del importe total a abonar en concepto de derechos de acometida,
la cantidad que represente en el primer sumando de la forma binómica al principio
establecida.
Uso doméstico:
P = 0,71 €/m³.
t = 0,22 €/m³.
Uso industrial y comercial:
P = 1,10 €/m³.
t = 0,22 €/m³.
Otros usos:
P = 1,50 €/m³.
t = 0,22 €/m³.
Usos organismos oficiales:
P = 1,50 €/m³.
t = 0,22 €/m³.
De tal forma que las cuotas resultantes para cada tipo de contador serán las
siguientes, respondiendo con carácter general al 75% de la resultante de aplicar la
fórmula, expresada en euros:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312482
3. La cuota de contratación a satisfacer por el solicitante de un suministro de agua a
la Entidad suministradora, para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo
derivados de la formalización del contrato, se deducirá de la siguiente expresión:
Cc = 600.d-4.500.(2-P/t).
En la cual:
d = diámetro del contador a instalar para controlar el consumo en m/m.
P = precio mínimo que por m³ de agua facturada tenga autorizado la Entidad
suministradora para la modalidad de suministro, en el momento de la solicitud del mismo.
t = precio mínimo que por m³ de agua facturada tenga autorizado la Entidad
suministradora, para la modalidad de suministro solicitado, en la fecha de entrada en
vigor del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.
Definición de los parámetros P y t: