Autoridades y personal. . (2024/244-51)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se convocan las pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior de Formación Profesional en el curso escolar 2024/2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Miércoles, 18 de diciembre de 2024
página 55749/5
Novena. Calificaciones.
1. Las comisiones de evaluación de las pruebas de acceso de los centros sede,
evaluarán los resultados de las pruebas de acuerdo con lo establecido en el artículo 18
de la Orden de 21 de febrero de 2017.
2. Las calificaciones de los ámbitos, partes o materias exentas contemplarán las
siguientes indicaciones:
a) Las exenciones realizadas sobre materias que forman parte de las pruebas de
acceso de grado superior, serán calificadas como exentas (EX) y no computarán en el
cálculo de la nota media de la parte a la que pertenezca.
b) Cuando la persona solicitante quede exenta de realizar la totalidad de la prueba de
acceso por tener exentos todos los ámbitos o partes que la conforman, la calificación de la
prueba se consignará con la expresión «EX» y a efectos de calificación será considerada
con una nota de cinco.
c) Para aquellas personas que hubieran superado la prueba de acceso a los ciclos
formativos de grado superior en convocatorias anteriores a la entrada en vigor de la
Orden de 23 de abril de 2008, la calificación de «EX» y a efectos de calificación será
considerada con una nota de cinco.
d) De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.5, de la Orden de 21 de febrero de 2017,
cuando una persona tenga superada la prueba de acceso de una opción quedará exenta de la
parte común de cualquiera de las otras opciones. A efecto de la calificación, se considerará la
mejor calificación que se hubiera obtenido en convocatorias anteriores en dicha parte.
e) Salvo lo indicado en el punto anterior, el tener superado ámbitos, partes o la
totalidad de la prueba de acceso en convocatorias anteriores, en la Comunidad Autónoma
de Andalucía, no es motivo de exención. A aquellas personas que opten por presentarse
para mejorar la calificación, se les considerará la mayor calificación obtenida en los
ámbitos o partes de la prueba a las que se presente.
En caso de no presentarse, se tendrá en cuenta la calificación que se hubiera
obtenido en convocatorias anteriores en dichos ámbitos o partes.
3. El acta con los resultados de las pruebas de acceso a los ciclos formativos se hará
pública en los tablones de anuncios de los centros docentes públicos organizadores de
las pruebas y, a efectos meramente informativos, en la Secretaría Virtual de la Consejería
de Desarrollo Educativo y Formación Profesional el día 2 de mayo de 2025.
Undécima. Certificación.
La persona titular de la secretaría del Instituto de Educación Secundaria en el que se
haya inscrito el solicitante expedirá a los participantes una certificación con los resultados
definitivos de las pruebas, conforme a los modelos que figuran en los Anexos VIII y IX de
la Orden de 21 de febrero de 2017.
Los participantes de las pruebas de acceso podrán descargarse su certificación
con las calificaciones definitivas, a través de la Secretaría Virtual de la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312696
Décima. Reclamaciones a las calificaciones.
a) En el caso de discrepancia con la calificación obtenida en cualquiera de las partes
o ámbitos de la prueba de acceso, las personas interesadas o aquellas personas que
ejerzan la tutela legal, podrán presentar reclamaciones los días 5, 6 y 7 de mayo de 2025.
Las reclamaciones se cumplimentarán y presentarán ante la Comisión de pruebas de
acceso del centro sede, preferentemente, a través de la Secretaría Virtual de la Consejería
de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, sin perjuicio de lo establecido en
el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Una vez resueltas las reclamaciones, se procederá a la publicación de las
calificaciones definitivas en los tablones de anuncios de los centros docentes públicos
organizadores de las pruebas y, a efectos meramente informativos, en la Secretaría Virtual
de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional el día 9 de mayo de 2025.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Miércoles, 18 de diciembre de 2024
página 55749/5
Novena. Calificaciones.
1. Las comisiones de evaluación de las pruebas de acceso de los centros sede,
evaluarán los resultados de las pruebas de acuerdo con lo establecido en el artículo 18
de la Orden de 21 de febrero de 2017.
2. Las calificaciones de los ámbitos, partes o materias exentas contemplarán las
siguientes indicaciones:
a) Las exenciones realizadas sobre materias que forman parte de las pruebas de
acceso de grado superior, serán calificadas como exentas (EX) y no computarán en el
cálculo de la nota media de la parte a la que pertenezca.
b) Cuando la persona solicitante quede exenta de realizar la totalidad de la prueba de
acceso por tener exentos todos los ámbitos o partes que la conforman, la calificación de la
prueba se consignará con la expresión «EX» y a efectos de calificación será considerada
con una nota de cinco.
c) Para aquellas personas que hubieran superado la prueba de acceso a los ciclos
formativos de grado superior en convocatorias anteriores a la entrada en vigor de la
Orden de 23 de abril de 2008, la calificación de «EX» y a efectos de calificación será
considerada con una nota de cinco.
d) De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.5, de la Orden de 21 de febrero de 2017,
cuando una persona tenga superada la prueba de acceso de una opción quedará exenta de la
parte común de cualquiera de las otras opciones. A efecto de la calificación, se considerará la
mejor calificación que se hubiera obtenido en convocatorias anteriores en dicha parte.
e) Salvo lo indicado en el punto anterior, el tener superado ámbitos, partes o la
totalidad de la prueba de acceso en convocatorias anteriores, en la Comunidad Autónoma
de Andalucía, no es motivo de exención. A aquellas personas que opten por presentarse
para mejorar la calificación, se les considerará la mayor calificación obtenida en los
ámbitos o partes de la prueba a las que se presente.
En caso de no presentarse, se tendrá en cuenta la calificación que se hubiera
obtenido en convocatorias anteriores en dichos ámbitos o partes.
3. El acta con los resultados de las pruebas de acceso a los ciclos formativos se hará
pública en los tablones de anuncios de los centros docentes públicos organizadores de
las pruebas y, a efectos meramente informativos, en la Secretaría Virtual de la Consejería
de Desarrollo Educativo y Formación Profesional el día 2 de mayo de 2025.
Undécima. Certificación.
La persona titular de la secretaría del Instituto de Educación Secundaria en el que se
haya inscrito el solicitante expedirá a los participantes una certificación con los resultados
definitivos de las pruebas, conforme a los modelos que figuran en los Anexos VIII y IX de
la Orden de 21 de febrero de 2017.
Los participantes de las pruebas de acceso podrán descargarse su certificación
con las calificaciones definitivas, a través de la Secretaría Virtual de la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312696
Décima. Reclamaciones a las calificaciones.
a) En el caso de discrepancia con la calificación obtenida en cualquiera de las partes
o ámbitos de la prueba de acceso, las personas interesadas o aquellas personas que
ejerzan la tutela legal, podrán presentar reclamaciones los días 5, 6 y 7 de mayo de 2025.
Las reclamaciones se cumplimentarán y presentarán ante la Comisión de pruebas de
acceso del centro sede, preferentemente, a través de la Secretaría Virtual de la Consejería
de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, sin perjuicio de lo establecido en
el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Una vez resueltas las reclamaciones, se procederá a la publicación de las
calificaciones definitivas en los tablones de anuncios de los centros docentes públicos
organizadores de las pruebas y, a efectos meramente informativos, en la Secretaría Virtual
de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional el día 9 de mayo de 2025.