Autoridades y personal. . (2024/244-51)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se convocan las pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior de Formación Profesional en el curso escolar 2024/2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Miércoles, 18 de diciembre de 2024
página 55749/3
c) Opción C: Ciencias II.
7. Las materias correspondientes a cada una de las opciones de la parte específica
y la relación de cada una de las opciones con las familias profesionales, son las que se
recogen en el Anexo I.
Tercera. Exenciones para las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio
y de grado superior.
1. Las exenciones de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de
grado superior se recogen en los Anexos II y III respectivamente.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 971/2007, de 13 de
julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, las personas que acrediten tal
condición quedarán exentas de la realización de la parte específica de la prueba que da
acceso a los ciclos formativos de la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas.
3. En el caso de militares, la justificación de la experiencia laboral de, al menos, el
equivalente a un año con jornada completa, en el campo profesional relacionado con
alguna de las familias incluidas en la opción por la que se presenta, se acreditará con los
siguientes documentos:
- Certificado del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) donde conste su
pertenencia al ejército, la categoría profesional (grupo de cotización, en su caso) y el
periodo de contratación en el caso de personal en situación de desempleo, u Hoja de
Servicios del Sistema de Personal de Defensa (SIPERDEF) en el caso de personal militar
en activo.
- Certificación del órgano competente del Ministerio de Defensa donde haya adquirido
la experiencia laboral, en la que conste específicamente la actividad desarrollada en
el sector relacionada con el campo profesional relacionado con alguna de las familias
incluidas en la opción por la que se presenta y el intervalo de tiempo en que se ha
realizado la misma.
Cuarta. Centros docentes en los que se realizarán las pruebas de acceso.
Los centros docentes, y el tipo de prueba, en los que se realizarán las pruebas
de acceso, serán los que se relacionan en el Anexo IV. Dicha relación se publicará, a
efectos meramente informativos, en la Secretaría Virtual de los Centros Educativos de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
En la relación provisional de personas admitidas y excluidas, se indicará para cada
persona aspirante admitida, el centro docente asignado en el que realizará la prueba. Por
causas organizativas el centro asignado puede ser un centro distinto al solicitado. Este
cambio no dará lugar a alegación alguna por parte del aspirante, según lo recogido en el
artículo 9.3 apartado a) de la Orden de 21 de febrero de 2017.
Quinta. Plazos de la convocatoria.
Los plazos para los diferentes hitos que vertebran la presente convocatoria son los
siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
Plazo
Del 13 al 24 de enero de 2025
10 de febrero de 2025
Del 11 al 13 de febrero de 2025
17 de febrero de 2025
Del 1 al 30 de abril de 2025
2 de mayo de 2025
Del 5 al 7 de mayo de 2025
9 de mayo de 2025
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312696
Hito
Plazo de inscripción.
Publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas.
Reclamaciones a la relación provisional de personas admitidas y
excluidas.
Publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.
Plazo para la realización de las pruebas.
Publicación del acta con los resultados de las pruebas de acceso a los
ciclos formativos.
Reclamación a la calificación.
Publicación del acta con los resultados definitivos de las pruebas de
acceso a los ciclos formativos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Miércoles, 18 de diciembre de 2024
página 55749/3
c) Opción C: Ciencias II.
7. Las materias correspondientes a cada una de las opciones de la parte específica
y la relación de cada una de las opciones con las familias profesionales, son las que se
recogen en el Anexo I.
Tercera. Exenciones para las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio
y de grado superior.
1. Las exenciones de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de
grado superior se recogen en los Anexos II y III respectivamente.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 971/2007, de 13 de
julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, las personas que acrediten tal
condición quedarán exentas de la realización de la parte específica de la prueba que da
acceso a los ciclos formativos de la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas.
3. En el caso de militares, la justificación de la experiencia laboral de, al menos, el
equivalente a un año con jornada completa, en el campo profesional relacionado con
alguna de las familias incluidas en la opción por la que se presenta, se acreditará con los
siguientes documentos:
- Certificado del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) donde conste su
pertenencia al ejército, la categoría profesional (grupo de cotización, en su caso) y el
periodo de contratación en el caso de personal en situación de desempleo, u Hoja de
Servicios del Sistema de Personal de Defensa (SIPERDEF) en el caso de personal militar
en activo.
- Certificación del órgano competente del Ministerio de Defensa donde haya adquirido
la experiencia laboral, en la que conste específicamente la actividad desarrollada en
el sector relacionada con el campo profesional relacionado con alguna de las familias
incluidas en la opción por la que se presenta y el intervalo de tiempo en que se ha
realizado la misma.
Cuarta. Centros docentes en los que se realizarán las pruebas de acceso.
Los centros docentes, y el tipo de prueba, en los que se realizarán las pruebas
de acceso, serán los que se relacionan en el Anexo IV. Dicha relación se publicará, a
efectos meramente informativos, en la Secretaría Virtual de los Centros Educativos de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
En la relación provisional de personas admitidas y excluidas, se indicará para cada
persona aspirante admitida, el centro docente asignado en el que realizará la prueba. Por
causas organizativas el centro asignado puede ser un centro distinto al solicitado. Este
cambio no dará lugar a alegación alguna por parte del aspirante, según lo recogido en el
artículo 9.3 apartado a) de la Orden de 21 de febrero de 2017.
Quinta. Plazos de la convocatoria.
Los plazos para los diferentes hitos que vertebran la presente convocatoria son los
siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
Plazo
Del 13 al 24 de enero de 2025
10 de febrero de 2025
Del 11 al 13 de febrero de 2025
17 de febrero de 2025
Del 1 al 30 de abril de 2025
2 de mayo de 2025
Del 5 al 7 de mayo de 2025
9 de mayo de 2025
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312696
Hito
Plazo de inscripción.
Publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas.
Reclamaciones a la relación provisional de personas admitidas y
excluidas.
Publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.
Plazo para la realización de las pruebas.
Publicación del acta con los resultados de las pruebas de acceso a los
ciclos formativos.
Reclamación a la calificación.
Publicación del acta con los resultados definitivos de las pruebas de
acceso a los ciclos formativos.