3. Otras disposiciones. . (2024/244-59)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Hacienda, por la que se autoriza la ampliación de la duración del programa de emisión de pagarés de la Junta de Andalucía.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Miércoles, 18 de diciembre de 2024
página 55816/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía autorizó, por Acuerdo de
21 de mayo de 1991, la formalización de un contrato de colaboración bancaria por un importe
máximo de hasta sesenta mil millones de pesetas (equivalentes a 360.607.262,63 euros)
para la emisión de pagarés mediante subasta, que se hizo efectiva el 21 de mayo de 1991.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de
22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, esta Comunidad
solicitó más tarde autorización para que los valores emitidos al amparo del Programa de
Emisión de Pagarés tuvieran la consideración de deuda pública. Dicha autorización se
formalizó en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de octubre de 1993, que recogía
las condiciones básicas de emisión, facilitando su inclusión en la Central de Anotaciones
en Cuenta, y establecía una duración del Programa hasta el 29 de mayo de 2001.
Con posterioridad, la duración del Programa ha sido ampliada en cuatro ocasiones, la
última de ellas mediante Resolución de 16 de abril de 2020, de la Consejería de Hacienda,
Industria y Energía, hasta el 29 de mayo de 2026.
Desde su implantación en 1991, el Programa de Emisión de Pagarés, aunque de
modesto importe, ha venido desempeñando, ininterrumpida y regularmente, un papel
referente como instrumento financiero dentro de la política de endeudamiento de la
Comunidad Autónoma, tal como reflejan los volúmenes de emisión alcanzados hasta la
fecha y el índice de participación en las subastas celebradas al amparo del mismo por
parte de los miembros del Mercado Primario de Deuda Pública.
Las características fundamentales del Programa son las establecidas
fundamentalmente en el Decreto 157/1997, de 17 de junio, y en la Orden de 2 de agosto
de 2001, por la que se regula el diseño y funcionamiento del Programa de Emisión de
Pagarés de la Junta de Andalucía.
A fin de garantizar el normal desarrollo de las subastas y las emisiones de pagarés
en sus distintos plazos de vencimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo
14.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, y de la normativa de estabilidad
presupuestaria, la Secretaría General de Hacienda, mediante escrito de 5 de septiembre
de 2024, solicitó autorización al Consejo de Ministros para ampliar la duración del
Programa por un periodo de cinco años, hasta el 30 de mayo de 2031. La preceptiva
autorización fue otorgada con fecha 29 de octubre de 2024.
Adicionalmente, de conformidad con el artículo 19.1.a) del Real Decreto-ley 17/2014,
de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades
autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, la Secretaría General del
Tesoro y Financiación Internacional ha autorizado con fecha 18 de noviembre de 2024, la
realización de emisiones al amparo del Programa, teniendo en cuenta la ampliación de su
vigencia hasta el 30 de mayo de 2031.
Por otro lado, el apartado b) del artículo 67 bis del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo, autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de
Hacienda a acordar la prórroga de operaciones de endeudamiento formalizadas con
anterioridad, ampliándose incluso el plazo inicialmente concertado.
Al tratarse, por tanto, de una operación financiera de las previstas en el artículo
67 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, el expediente de gasto asociado a la prórroga del Programa (cuyo importe
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312762
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Hacienda,
por la que se autoriza la ampliación de la duración del programa de emisión de
pagarés de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Miércoles, 18 de diciembre de 2024
página 55816/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía autorizó, por Acuerdo de
21 de mayo de 1991, la formalización de un contrato de colaboración bancaria por un importe
máximo de hasta sesenta mil millones de pesetas (equivalentes a 360.607.262,63 euros)
para la emisión de pagarés mediante subasta, que se hizo efectiva el 21 de mayo de 1991.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de
22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, esta Comunidad
solicitó más tarde autorización para que los valores emitidos al amparo del Programa de
Emisión de Pagarés tuvieran la consideración de deuda pública. Dicha autorización se
formalizó en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de octubre de 1993, que recogía
las condiciones básicas de emisión, facilitando su inclusión en la Central de Anotaciones
en Cuenta, y establecía una duración del Programa hasta el 29 de mayo de 2001.
Con posterioridad, la duración del Programa ha sido ampliada en cuatro ocasiones, la
última de ellas mediante Resolución de 16 de abril de 2020, de la Consejería de Hacienda,
Industria y Energía, hasta el 29 de mayo de 2026.
Desde su implantación en 1991, el Programa de Emisión de Pagarés, aunque de
modesto importe, ha venido desempeñando, ininterrumpida y regularmente, un papel
referente como instrumento financiero dentro de la política de endeudamiento de la
Comunidad Autónoma, tal como reflejan los volúmenes de emisión alcanzados hasta la
fecha y el índice de participación en las subastas celebradas al amparo del mismo por
parte de los miembros del Mercado Primario de Deuda Pública.
Las características fundamentales del Programa son las establecidas
fundamentalmente en el Decreto 157/1997, de 17 de junio, y en la Orden de 2 de agosto
de 2001, por la que se regula el diseño y funcionamiento del Programa de Emisión de
Pagarés de la Junta de Andalucía.
A fin de garantizar el normal desarrollo de las subastas y las emisiones de pagarés
en sus distintos plazos de vencimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo
14.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, y de la normativa de estabilidad
presupuestaria, la Secretaría General de Hacienda, mediante escrito de 5 de septiembre
de 2024, solicitó autorización al Consejo de Ministros para ampliar la duración del
Programa por un periodo de cinco años, hasta el 30 de mayo de 2031. La preceptiva
autorización fue otorgada con fecha 29 de octubre de 2024.
Adicionalmente, de conformidad con el artículo 19.1.a) del Real Decreto-ley 17/2014,
de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades
autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, la Secretaría General del
Tesoro y Financiación Internacional ha autorizado con fecha 18 de noviembre de 2024, la
realización de emisiones al amparo del Programa, teniendo en cuenta la ampliación de su
vigencia hasta el 30 de mayo de 2031.
Por otro lado, el apartado b) del artículo 67 bis del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo, autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de
Hacienda a acordar la prórroga de operaciones de endeudamiento formalizadas con
anterioridad, ampliándose incluso el plazo inicialmente concertado.
Al tratarse, por tanto, de una operación financiera de las previstas en el artículo
67 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, el expediente de gasto asociado a la prórroga del Programa (cuyo importe
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312762
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Hacienda,
por la que se autoriza la ampliación de la duración del programa de emisión de
pagarés de la Junta de Andalucía.