3. Otras disposiciones. . (2024/244-60)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, de Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Canena (Jaén). (PP. 10215/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Miércoles, 18 de diciembre de 2024
página 55411/3
b) 2. Para determinar la cuota de consumo, el consumo registrado se dividirá entre el
número de usuarios y el consumo medio resultante se sumará al consumo registrado por
cada contador individual, facturándose en el recibo de cada usuario.
c) Para el resto de consumos comunitarios que no sean de disfrute individual de cada
usuario, como son jardines, piscinas, calefacción, aire acondicionado, limpieza y baldeo
de espacios comunitarios, etc., cada suministro debe tener su contador y se facturará de
la siguiente forma:
c) 1. La cuota de servicio será la del contador instalado para ese servicio comunitario
y se facturará a la Comunidad.
c) 2. La cuota de consumo se facturará a la comunidad en función de la estructura de
bloques y la tarifa vigente.
2. La cuota a exigir por acometida a la red de distribución de agua será la resultante
de la aplicación de los siguientes parámetros:
C=A.d+B.q
Siendo:
A = Valor medio de la acometida, en euros/mm de diámetro. d = Diámetro nominal
de la acometida en mm.
B = Coste medio por l/seg. de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos,
que la entidad suministradora realice anualmente, como consecuencia de la
atención a los suministros que en dicho período se lleven a cabo.
q = Caudal instalado en el inmueble en l/seg., para el que se solicita acometida.
Los valores de los parámetros A y B se fijan en los siguientes importes:
A1 = Material Fontanería e Inst. = 11,96 €/mm.
A2 = Material Obra Civil y ejec. = 10,39 €/l/seg.
A = A1+A2= 22,35 €/mm.
B = 8,01 euros/l/ seg.
Cuando la ejecución material de la acometida se lleve a cabo por el peticionario de la
misma, con autorización de la Entidad suministradora, y por el instalador autorizado por
aquella, se deducirá del importe total a abonar en concepto de derechos de acometida,
la cantidad que represente en el primer sumando de la forma binómica al principio
establecida.
3. La cuota de contratación a satisfacer por el solicitante de un suministro de agua a
la Entidad suministradora, para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo
derivados de la formalización del contrato, se deducirá de la siguiente expresión:
En la cual:
d = diámetro del contador a instalar para controlar el consumo en m/m.
P=
precio mínimo que por m³ de agua facturada tenga autorizado la Entidad
suministradora para la modalidad de suministro, en el momento de la solicitud
del mismo, equivalente en ptas.
t=
precio mínimo que por m³ de agua facturada tenga autorizado la Entidad
suministradora, para la modalidad de suministro solicitado, en la fecha
de entrada en vigor del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua,
equivalente en ptas.
Definición de los parámetros P y t:
Uso Doméstico P = 0,56 €/m³ t = 0,22 €/m³.
Uso Industrial y comercial P = 1,09 €/m³ t = 0,22 €/m³.
Otros Usos P = 1,48 €/m³ t = 0,22 €/m³.
Usos Organismos Oficiales P = 1,39 €/m³ t = 0,22 €/m³.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312359
Cc = 600 . d – 4.500 . (2 – P/t).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Miércoles, 18 de diciembre de 2024
página 55411/3
b) 2. Para determinar la cuota de consumo, el consumo registrado se dividirá entre el
número de usuarios y el consumo medio resultante se sumará al consumo registrado por
cada contador individual, facturándose en el recibo de cada usuario.
c) Para el resto de consumos comunitarios que no sean de disfrute individual de cada
usuario, como son jardines, piscinas, calefacción, aire acondicionado, limpieza y baldeo
de espacios comunitarios, etc., cada suministro debe tener su contador y se facturará de
la siguiente forma:
c) 1. La cuota de servicio será la del contador instalado para ese servicio comunitario
y se facturará a la Comunidad.
c) 2. La cuota de consumo se facturará a la comunidad en función de la estructura de
bloques y la tarifa vigente.
2. La cuota a exigir por acometida a la red de distribución de agua será la resultante
de la aplicación de los siguientes parámetros:
C=A.d+B.q
Siendo:
A = Valor medio de la acometida, en euros/mm de diámetro. d = Diámetro nominal
de la acometida en mm.
B = Coste medio por l/seg. de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos,
que la entidad suministradora realice anualmente, como consecuencia de la
atención a los suministros que en dicho período se lleven a cabo.
q = Caudal instalado en el inmueble en l/seg., para el que se solicita acometida.
Los valores de los parámetros A y B se fijan en los siguientes importes:
A1 = Material Fontanería e Inst. = 11,96 €/mm.
A2 = Material Obra Civil y ejec. = 10,39 €/l/seg.
A = A1+A2= 22,35 €/mm.
B = 8,01 euros/l/ seg.
Cuando la ejecución material de la acometida se lleve a cabo por el peticionario de la
misma, con autorización de la Entidad suministradora, y por el instalador autorizado por
aquella, se deducirá del importe total a abonar en concepto de derechos de acometida,
la cantidad que represente en el primer sumando de la forma binómica al principio
establecida.
3. La cuota de contratación a satisfacer por el solicitante de un suministro de agua a
la Entidad suministradora, para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo
derivados de la formalización del contrato, se deducirá de la siguiente expresión:
En la cual:
d = diámetro del contador a instalar para controlar el consumo en m/m.
P=
precio mínimo que por m³ de agua facturada tenga autorizado la Entidad
suministradora para la modalidad de suministro, en el momento de la solicitud
del mismo, equivalente en ptas.
t=
precio mínimo que por m³ de agua facturada tenga autorizado la Entidad
suministradora, para la modalidad de suministro solicitado, en la fecha
de entrada en vigor del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua,
equivalente en ptas.
Definición de los parámetros P y t:
Uso Doméstico P = 0,56 €/m³ t = 0,22 €/m³.
Uso Industrial y comercial P = 1,09 €/m³ t = 0,22 €/m³.
Otros Usos P = 1,48 €/m³ t = 0,22 €/m³.
Usos Organismos Oficiales P = 1,39 €/m³ t = 0,22 €/m³.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312359
Cc = 600 . d – 4.500 . (2 – P/t).