3. Otras disposiciones. . (2024/244-73)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se dispone la publicación del fallo de la Sentencia, de 20 de noviembre de 2023, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Sevilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Miércoles, 18 de diciembre de 2024

página 55817/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General del Profesorado
y Gestión de Recursos Humanos, por la que se dispone la publicación del fallo
de la Sentencia, de 20 de noviembre de 2023, dictada por la Sección Tercera
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Sevilla.
Primero. Con fecha 20 de noviembre de 2023, por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede
en Sevilla, en el procedimiento núm. 522/22 seguido a instancias de don Daniel García
Caro, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva tiene el siguiente tenor literal:
FA LLO
«Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Daniel
García Caro contra el Decreto 264/2021, de 21 de diciembre, debemos anular y anulamos
su artículo segundo que modifica la disposición adicional tercera del Decreto 302/2010,
de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y regula la selección del
profesorado y la provisión de puestos docentes.
Sin costas. Procédase a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
del fallo de esta sentencia una vez adquiera la misma firmeza.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma
se puede interponer recurso de casación en los términos y con los requisitos para su
admisión previstos en los arts. 86 y siguientes de la L.J., el cual habrá de prepararse en el
plazo de treinta días a contar desde la notificación de esta resolución, previo el depósito
que corresponda.
Y a su tiempo, y con certificación de la presente para su cumplimiento, devuélvase el
expediente a su lugar de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos,
mandamos y firmamos».
Segundo. Mediante oficio de 4 de marzo de 2024, la Letrada de la Administración de
Justicia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, Ceuta y Melilla, Sección Tercera, con sede en Sevilla, remite certificación de
la sentencia anteriormente referida, que ha sido declarada firme, con el fin de que se lleve
a debido efecto, se adopten las resoluciones que procedan y se practique lo que exija el
cumplimiento de las declaraciones contenidas en ella.

Cuarto. Con fecha 24 de mayo de 2024, la Dirección General del Profesorado y
Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional, resuelve el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312763

Tercero. Con fecha 7 de mayo de 2024, la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional emite orden por la que se ordena el cumplimiento de la sentencia
citada, consignando como órgano responsable del cumplimiento del fallo a la Dirección
General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional.