Autoridades y personal. . (2024/244-55)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se anuncia convocatoria pública para cubrir puesto de trabajo de carácter directivo de Dirección de Salud en el Distrito Sanitario de Atención Primaria de Granada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Miércoles, 18 de diciembre de 2024
página 55754/2
Cuarta. Proyecto Técnico de Gestión.
1. El proyecto técnico de gestión deberá incluir necesariamente las líneas de
actuación del área de responsabilidad de la Dirección de Salud para el desarrollo de las
funciones recogidas en el art. 9 del Decreto 197/2007, de 3 de julio, por el que se regula la
estructura, organización y funcionamiento de los servicios de atención primaria de salud
en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 140, de 17 de julio).
Se valorarán además los siguientes aspectos clave:
1.1. Líneas estratégicas para el desarrollo de las áreas de responsabilidad.
1.2. El análisis de los recursos humanos y estructurales asignados y las propuestas
para su gestión eficiente.
1.3. Los objetivos a conseguir, su cronograma y los indicadores y estándares de
referencia en los ámbitos asistenciales, docentes y de investigación e innovación.
1.4. La capacidad de generar y transferir conocimientos e innovaciones.
1.5. Propuestas de mejoras.
2. La defensa del proyecto técnico de gestión se realizará mediante entrevista con
Dirección Gerencia del Distrito Sanitario. A la entrevista y defensa del proyecto de gestión
serán convocadas las personas candidatas que hayan sido previamente declaradas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312701
La presentación de las solicitudes de participación se realizará utilizando la Ventanilla
Electrónica de Profesionales (en adelante VEC), de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 14.3 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
de las Administraciones Públicas.
La solicitud de participación deberá formularse, a través de «la Ventanilla Electrónica
de Profesionales» alojada en la página web corporativa del Servicio Andaluz de Salud
«https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/»
en la dirección electrónica
«https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/profesionales/ventanillaelectronica-de-profesionales/»
cumplimentado el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de
solicitud de participación.
Para realizar dicha solicitud, la persona interesada deberá acreditarse mediante
cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos
por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida por la Agencia Estatal
de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).
Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en
su solicitud. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos, conforme dispone
el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de
las Administraciones Públicas, mediante comparecencia en la dirección electrónica
habilitada, para lo cual prestará su conformidad para el alta en el servicio de notificaciones
del sistema a disposición de las Consejerías y entidades de la Junta de Andalucía
para la práctica de la notificación electrónica a través del canal destinado a tal efecto
«Notificaciones de la VEC del SAS», siendo responsabilidad exclusiva de la persona
aspirante tanto los errores en la consignación como en el mantenimiento de los datos
personales y del correo asociados al Buzón Electrónico de dicha dirección electrónica
habilitada para la práctica de las notificaciones electrónicas.
Adicionalmente, el órgano convocante enviará un aviso al dispositivo electrónico
y/o a la dirección de correo electrónico que la persona interesada haya comunicado,
informándole de la puesta a disposición de una notificación en la dirección electrónica
habilitada. El correo electrónico que hayan hecho constar en la solicitud se considerará
el único válido para la recepción de los avisos a que se refiere el párrafo anterior, siendo
responsabilidad exclusiva de la persona aspirante tanto los errores en la consignación de
este como la falta de comunicación de cualquier cambio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Miércoles, 18 de diciembre de 2024
página 55754/2
Cuarta. Proyecto Técnico de Gestión.
1. El proyecto técnico de gestión deberá incluir necesariamente las líneas de
actuación del área de responsabilidad de la Dirección de Salud para el desarrollo de las
funciones recogidas en el art. 9 del Decreto 197/2007, de 3 de julio, por el que se regula la
estructura, organización y funcionamiento de los servicios de atención primaria de salud
en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 140, de 17 de julio).
Se valorarán además los siguientes aspectos clave:
1.1. Líneas estratégicas para el desarrollo de las áreas de responsabilidad.
1.2. El análisis de los recursos humanos y estructurales asignados y las propuestas
para su gestión eficiente.
1.3. Los objetivos a conseguir, su cronograma y los indicadores y estándares de
referencia en los ámbitos asistenciales, docentes y de investigación e innovación.
1.4. La capacidad de generar y transferir conocimientos e innovaciones.
1.5. Propuestas de mejoras.
2. La defensa del proyecto técnico de gestión se realizará mediante entrevista con
Dirección Gerencia del Distrito Sanitario. A la entrevista y defensa del proyecto de gestión
serán convocadas las personas candidatas que hayan sido previamente declaradas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312701
La presentación de las solicitudes de participación se realizará utilizando la Ventanilla
Electrónica de Profesionales (en adelante VEC), de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 14.3 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
de las Administraciones Públicas.
La solicitud de participación deberá formularse, a través de «la Ventanilla Electrónica
de Profesionales» alojada en la página web corporativa del Servicio Andaluz de Salud
«https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/»
en la dirección electrónica
«https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/profesionales/ventanillaelectronica-de-profesionales/»
cumplimentado el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de
solicitud de participación.
Para realizar dicha solicitud, la persona interesada deberá acreditarse mediante
cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos
por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida por la Agencia Estatal
de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).
Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en
su solicitud. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos, conforme dispone
el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de
las Administraciones Públicas, mediante comparecencia en la dirección electrónica
habilitada, para lo cual prestará su conformidad para el alta en el servicio de notificaciones
del sistema a disposición de las Consejerías y entidades de la Junta de Andalucía
para la práctica de la notificación electrónica a través del canal destinado a tal efecto
«Notificaciones de la VEC del SAS», siendo responsabilidad exclusiva de la persona
aspirante tanto los errores en la consignación como en el mantenimiento de los datos
personales y del correo asociados al Buzón Electrónico de dicha dirección electrónica
habilitada para la práctica de las notificaciones electrónicas.
Adicionalmente, el órgano convocante enviará un aviso al dispositivo electrónico
y/o a la dirección de correo electrónico que la persona interesada haya comunicado,
informándole de la puesta a disposición de una notificación en la dirección electrónica
habilitada. El correo electrónico que hayan hecho constar en la solicitud se considerará
el único válido para la recepción de los avisos a que se refiere el párrafo anterior, siendo
responsabilidad exclusiva de la persona aspirante tanto los errores en la consignación de
este como la falta de comunicación de cualquier cambio.