3. Otras disposiciones. . (2024/244-67)
Orden de 10 de diciembre de 2024, por la que se acuerda la extinción de la autorización, por cese de actividades, al centro docente privado de educación infantil «El Tobogán» de Sevilla.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Miércoles, 18 de diciembre de 2024
página 55850/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Orden de 10 de diciembre de 2024, por la que se acuerda la extinción de la
autorización, por cese de actividades, al centro docente privado de educación
infantil «El Tobogán» de Sevilla.
Examinado el expediente incoado a instancia de doña María Lourdes Neira Mendoza y
doña Sacramento Neira Mendoza, como personas titulares del centro docente privado de
educación infantil «El Tobogán» de Sevilla, en solicitud de extinción de la autorización,
por cese de actividades.
Primero. Resultando que el mencionado centro tiene autorización administrativa para 3
unidades de primer ciclo de educación infantil con 41 puestos escolares y 1 unidad de segundo
ciclo de educación infantil con 20 puestos escolares, por Orden de 10 de octubre de 2006 (BOJA
de 24 de noviembre).
Segundo. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado en forma
reglamentaria por la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Sevilla.
Vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre,
de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Decreto 109/1992, de 9 de
junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas
de Régimen General (BOJA de 20 de junio) que regula, asimismo, el procedimiento de
extinción de la autorización de los centros docentes privados, y demás disposiciones
aplicables.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos
exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 26.4 del Decreto 109/1992,
de 9 de junio, la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio
del curso 2024/2025.
Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros
Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea
y regula el Registro de Centros Docentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312796
Primero. Acordar la extinción de la autorización, por cese de actividades, al centro
docente privado de educación infantil «El Tobogán», con código 41601607 y domicilio en
C/ Virgen del Valle, 38, de Sevilla, quedando sin efecto las disposiciones que autorizaron
el funcionamiento legal del mismo, siendo necesario para el caso de que se instase su
reapertura, dar cumplimiento a los preceptos recogidos en las distintas disposiciones en
materia de autorización de centros docentes privados.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Miércoles, 18 de diciembre de 2024
página 55850/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Orden de 10 de diciembre de 2024, por la que se acuerda la extinción de la
autorización, por cese de actividades, al centro docente privado de educación
infantil «El Tobogán» de Sevilla.
Examinado el expediente incoado a instancia de doña María Lourdes Neira Mendoza y
doña Sacramento Neira Mendoza, como personas titulares del centro docente privado de
educación infantil «El Tobogán» de Sevilla, en solicitud de extinción de la autorización,
por cese de actividades.
Primero. Resultando que el mencionado centro tiene autorización administrativa para 3
unidades de primer ciclo de educación infantil con 41 puestos escolares y 1 unidad de segundo
ciclo de educación infantil con 20 puestos escolares, por Orden de 10 de octubre de 2006 (BOJA
de 24 de noviembre).
Segundo. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado en forma
reglamentaria por la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Sevilla.
Vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre,
de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Decreto 109/1992, de 9 de
junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas
de Régimen General (BOJA de 20 de junio) que regula, asimismo, el procedimiento de
extinción de la autorización de los centros docentes privados, y demás disposiciones
aplicables.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos
exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 26.4 del Decreto 109/1992,
de 9 de junio, la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio
del curso 2024/2025.
Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros
Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea
y regula el Registro de Centros Docentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312796
Primero. Acordar la extinción de la autorización, por cese de actividades, al centro
docente privado de educación infantil «El Tobogán», con código 41601607 y domicilio en
C/ Virgen del Valle, 38, de Sevilla, quedando sin efecto las disposiciones que autorizaron
el funcionamiento legal del mismo, siendo necesario para el caso de que se instase su
reapertura, dar cumplimiento a los preceptos recogidos en las distintas disposiciones en
materia de autorización de centros docentes privados.