3. Otras disposiciones. . (2024/244-66)
Orden de 10 de diciembre de 2024, por la que se acuerda la ampliación del plazo establecido para la tramitación y resolución de los expedientes de la convocatoria de 2024 para el reconocimiento de acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, para el profesorado de enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Miércoles, 18 de diciembre de 2024
página 55715/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Orden de 10 de diciembre de 2024, por la que se acuerda la ampliación del
plazo establecido para la tramitación y resolución de los expedientes de la
convocatoria de 2024 para el reconocimiento de acreditación de los niveles
de competencia lingüística en lenguas extranjeras, de acuerdo con el Marco
Común Europeo de Referencia para las Lenguas, para el profesorado de
enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Orden de 19 de mayo de 2015, por la que se regula el procedimiento para el
reconocimiento de acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas
extranjeras, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas,
para el profesorado de enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, establece en el artículo 4.2 que el plazo de presentación de solicitudes será del 1
al 30 de septiembre de cada año.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6.3 de la mencionada orden, la resolución
de reconocimiento se dictará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la
fecha de finalización del plazo de solicitud, y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía. Si no se hubiera dictado la resolución en dicho plazo, se entenderá estimada por
silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dado que resulta de gran complejidad e imprevisibilidad la duración de los trámites
procedimentales y las publicaciones preceptivas, motivado todo ello por las demoras a la
hora de efectuar las notificaciones a las entidades interesadas, y aún habiendo habilitado
los medios personales y materiales necesarios para cumplir con el despacho adecuado y en
plazo, se hace necesario ampliar el plazo de resolución. Según lo dispuesto en el apartado 1
del artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando se hayan agotado los medios
personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, se podrá
acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación.
En su virtud, a propuesta del Director General de Innovación y Formación del Profesorado,
DISPONGO
Primero. La ampliación del plazo para la resolución de la convocatoria del año 2024 de
tres meses, establecido en el artículo 6.3 de la Orden de 19 de mayo de 2015, en tres meses
contados a partir de la finalización del plazo anteriormente citado, quedando fijado en el 31
de marzo de 2025.
Segundo. La publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Contra la presente orden no cabe recurso alguno, de conformidad con lo establecido en
el artículo 23.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
Consejera de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312662
Sevilla, 10 de diciembre de 2024
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Miércoles, 18 de diciembre de 2024
página 55715/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Orden de 10 de diciembre de 2024, por la que se acuerda la ampliación del
plazo establecido para la tramitación y resolución de los expedientes de la
convocatoria de 2024 para el reconocimiento de acreditación de los niveles
de competencia lingüística en lenguas extranjeras, de acuerdo con el Marco
Común Europeo de Referencia para las Lenguas, para el profesorado de
enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Orden de 19 de mayo de 2015, por la que se regula el procedimiento para el
reconocimiento de acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas
extranjeras, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas,
para el profesorado de enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, establece en el artículo 4.2 que el plazo de presentación de solicitudes será del 1
al 30 de septiembre de cada año.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6.3 de la mencionada orden, la resolución
de reconocimiento se dictará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la
fecha de finalización del plazo de solicitud, y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía. Si no se hubiera dictado la resolución en dicho plazo, se entenderá estimada por
silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dado que resulta de gran complejidad e imprevisibilidad la duración de los trámites
procedimentales y las publicaciones preceptivas, motivado todo ello por las demoras a la
hora de efectuar las notificaciones a las entidades interesadas, y aún habiendo habilitado
los medios personales y materiales necesarios para cumplir con el despacho adecuado y en
plazo, se hace necesario ampliar el plazo de resolución. Según lo dispuesto en el apartado 1
del artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando se hayan agotado los medios
personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, se podrá
acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación.
En su virtud, a propuesta del Director General de Innovación y Formación del Profesorado,
DISPONGO
Primero. La ampliación del plazo para la resolución de la convocatoria del año 2024 de
tres meses, establecido en el artículo 6.3 de la Orden de 19 de mayo de 2015, en tres meses
contados a partir de la finalización del plazo anteriormente citado, quedando fijado en el 31
de marzo de 2025.
Segundo. La publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Contra la presente orden no cabe recurso alguno, de conformidad con lo establecido en
el artículo 23.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
Consejera de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Sevilla, 10 de diciembre de 2024