3. Otras disposiciones. . (2024/243-34)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, por la que se autoriza la apertura temporal del caladero de chirla (Chamelea gallina) en las zonas de producción de moluscos bivalvos AND-103. PUNTA UMBRÍA y AND-105. MAZAGÓN.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Martes, 17 de diciembre de 2024
página 55660/2
artículo 4.3 de la Orden de 6 de abril de 2020, por la que se establece un Plan de Gestión
para la captura de la especie denominada chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz,
en las modalidades de draga hidráulica y rastro remolcado.
Segundo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.3 de la Orden de 6 de abril
de 2020, el tiempo de actividad diaria de las embarcaciones autorizadas para ejercer el
marisqueo no podrá ser superior a las 5 horas desde la entrada en vigor de la presente
resolución.
Tercero. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será sancionado
de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y
Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.
Cuarto. La presente resolución surtirá efectos a las 00 horas del día 10 de diciembre
de 2024.
00312607
Sevilla, 5 de diciembre de 2024.- El Director General, José Manuel Martínez Malia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Martes, 17 de diciembre de 2024
página 55660/2
artículo 4.3 de la Orden de 6 de abril de 2020, por la que se establece un Plan de Gestión
para la captura de la especie denominada chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz,
en las modalidades de draga hidráulica y rastro remolcado.
Segundo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.3 de la Orden de 6 de abril
de 2020, el tiempo de actividad diaria de las embarcaciones autorizadas para ejercer el
marisqueo no podrá ser superior a las 5 horas desde la entrada en vigor de la presente
resolución.
Tercero. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será sancionado
de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y
Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.
Cuarto. La presente resolución surtirá efectos a las 00 horas del día 10 de diciembre
de 2024.
00312607
Sevilla, 5 de diciembre de 2024.- El Director General, José Manuel Martínez Malia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja