3. Otras disposiciones. . (2024/243-32)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se modifica el acuerdo de colaboración aprobado mediante la Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se regulan los módulos de formación práctica en empresas, estudios y talleres y el módulo de proyecto, para el alumnado que cursa enseñanzas de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Martes, 17 de diciembre de 2024

página 55684/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 51.2 que
los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño incluirán fases de formación práctica
en empresas, estudios y talleres. En este sentido, el Real Decreto 596/2007, de 4 de
mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de
artes plásticas y diseño, dispone en su Capítulo III, artículo 9, las características de dicho
módulo de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades.
Por otra parte, la Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se regulan los módulos
de formación práctica en empresas, estudios y talleres y el módulo de proyecto, para
el alumnado que cursa enseñanzas de artes plásticas y diseño en centros docentes de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece, en su artículo 25, que los centros
docentes y las entidades autorizadas que impartan ciclos formativos de Artes Plásticas
y Diseño, organizarán la realización del módulo de formación práctica mediante la
suscripción de acuerdos de colaboración formativa con empresas, estudios, talleres u
otras entidades que se ajustarán, en todos los términos, al modelo que publica la propia
Orden como Anexo IX.
El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación
de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento
de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, introduce una
disposición adicional quincuagésima segunda en el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, que determina la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las
personas que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en
programas de formación, refiriéndose exclusivamente a los alumnos universitarios y de
formación profesional.
Posteriormente, mediante Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se
adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de
los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía,
se realiza en el artículo 80 una modificación a la disposición adicional quincuagésima
segunda, incluyendo las prácticas realizadas por alumnos de Enseñanzas Artísticas
Superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema
educativo.
En el caso de prácticas formativas no remuneradas de los alumnos de ciclos
formativos de Artes Plásticas y Diseño, y siguiendo lo establecido en la citada
disposición, el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá a
la empresa, institución o entidad en la que se realicen dichas prácticas, si bien, mediante
la celebración de un nuevo convenio de colaboración o la modificación de los vigentes
para la realización de las prácticas, pueden atribuirse dichas obligaciones al centro de
formación responsable de la oferta formativa.
La entrada en vigor de la referenciada disposición adicional quincuagésima segunda
se produce el 1 de enero de 2024, en virtud del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por
el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312631

Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Ordenación
y Evaluación Educativa, por la que se modifica el acuerdo de colaboración
aprobado mediante la Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se regulan los
módulos de formación práctica en empresas, estudios y talleres y el módulo de
proyecto, para el alumnado que cursa enseñanzas de artes plásticas y diseño
en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.