Disposiciones generales. . (2024/243-2)
Extracto de la Orden de 28 de noviembre de 2024, por la que se convocan, para el año 2024, las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, en relación con la parada temporal de la actividad pesquera de las personas mariscadoras dedicadas a la captura de las especies denominadas erizo de mar común (Paracentrotus lividus) y anémona marina (Anemonia viridis), como consecuencia del cierre de dichas pesquerías en el Golfo de Cádiz de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Martes, 17 de diciembre de 2024
página 55689/2
3. El periodo computable para acceder a estas ayudas será desde el 25 de octubre
de 2023, fecha de cierre de estas pesquerías en todo el litoral de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, y hasta el 6 de marzo de 2024, ambos inclusive.
4. Los días subvencionables serán los días hábiles de pesca que se contabilicen
dentro del periodo computable sumando un total de 90 días.
5. El importe de la ayuda se calculará en la forma establecida en el apartado 4 del
artículo 8 de la Orden de 2 de septiembre de 2022.
Segundo. Beneficiarios.
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas mariscadoras que
cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7.5 de la Orden de 2 de septiembre
de 2022.
Tercero. Objeto.
El objeto es la convocatoria de ayudas, para el año 2024, por la paralización temporal
de la actividad pesquera de las personas mariscadoras dedicadas a la captura de las
especies denominadas erizo de mar común (Paracentrotus lividus) y anémona marina
(Anemonia viridis), como consecuencia del cierre de dichas pesquerías en el Golfo
de Cádiz de Andalucía, debido a la situación crítica de sus poblaciones y el impacto
generado por la invasión del alga Rugulopteryx okamurae, acordada en la Orden de 17
de octubre de 2023, al amparo de lo establecido en el artículo 21.2.a) del Reglamento
(UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que
se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 2 de septiembre 2022, por la
que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de
concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la
flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa
Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), publicada en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía de 8 de septiembre de 2022, núm. 173.
Quinto. Cuantía.
La dotación presupuestaria de la parada temporal se expone en el cuadro que se
recoge en el apartado primero de este extracto.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en
el presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, estarán a disposición de las
personas solicitantes en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios
de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25556.html
Sevilla, 10 de diciembre de 2024.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural, por autorización, la Viceconsejera, Consolación Vera Sánchez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312636
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles, a contar
desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Martes, 17 de diciembre de 2024
página 55689/2
3. El periodo computable para acceder a estas ayudas será desde el 25 de octubre
de 2023, fecha de cierre de estas pesquerías en todo el litoral de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, y hasta el 6 de marzo de 2024, ambos inclusive.
4. Los días subvencionables serán los días hábiles de pesca que se contabilicen
dentro del periodo computable sumando un total de 90 días.
5. El importe de la ayuda se calculará en la forma establecida en el apartado 4 del
artículo 8 de la Orden de 2 de septiembre de 2022.
Segundo. Beneficiarios.
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas mariscadoras que
cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7.5 de la Orden de 2 de septiembre
de 2022.
Tercero. Objeto.
El objeto es la convocatoria de ayudas, para el año 2024, por la paralización temporal
de la actividad pesquera de las personas mariscadoras dedicadas a la captura de las
especies denominadas erizo de mar común (Paracentrotus lividus) y anémona marina
(Anemonia viridis), como consecuencia del cierre de dichas pesquerías en el Golfo
de Cádiz de Andalucía, debido a la situación crítica de sus poblaciones y el impacto
generado por la invasión del alga Rugulopteryx okamurae, acordada en la Orden de 17
de octubre de 2023, al amparo de lo establecido en el artículo 21.2.a) del Reglamento
(UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que
se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 2 de septiembre 2022, por la
que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de
concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la
flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa
Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), publicada en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía de 8 de septiembre de 2022, núm. 173.
Quinto. Cuantía.
La dotación presupuestaria de la parada temporal se expone en el cuadro que se
recoge en el apartado primero de este extracto.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en
el presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, estarán a disposición de las
personas solicitantes en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios
de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25556.html
Sevilla, 10 de diciembre de 2024.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural, por autorización, la Viceconsejera, Consolación Vera Sánchez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312636
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles, a contar
desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.