Autoridades y personal. . (2024/242-51)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Universidad de Sevilla, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso libre por el sistema selectivo de concurso oposición para el ingreso en la Escala Administrativa (Especialidad Informática) de la Universidad de Sevilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Número 242 - Lunes, 16 de diciembre de 2024
página 55635/5
b) Resguardo original de ingreso en cajero automático del banco Santander, con las
indicaciones en el campo «concepto» de: nombre y apellidos del participante, número de
DNI, NIE o pasaporte, código 760 y Escala Administrativa (Especialidad Informática).
c) Resguardo acreditativo de transferencia bancaria, en la que deberá hacer constar
obligatoriamente, en el campo observaciones, nombre y apellidos del participante, número
del DNI, NIE o pasaporte, código 760 y Escala Administrativa (Especialidad Informática).
Estarán, no obstante, exentos del abono de las tasas de derechos de participación,
haciéndolo constar en el impreso de la solicitud, los siguientes colectivos:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición emitida por el
organismo competente.
b) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos. Se deberá aportar resolución
administrativa o judicial firme del reconocimiento de tal condición.
c) Las familias numerosas. Se deberá aportar el título vigente acreditativo de tal
condición, expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente. La exención será en
los siguientes términos:
- 100% de exención a los miembros de familias de categoría especial.
- 50% de exención a los miembros de familias de categoría general.
d) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital o beneficiarias
de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía. Se deberá presentar certificado
acreditativo.
e) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. A estos efectos,
tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere
el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal,
que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la
Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por
tal motivo en los últimos diez años.
En ningún caso se dará carácter de solicitud al simple abono de dichos derechos en
la Entidad Bancaria correspondiente. La no presentación de solicitud, aun justificándose
el abono de dichos derechos, dará lugar a la exclusión definitiva de la persona solicitante.
El abono de la tasa por derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá
realizarse o estar acreditado el cumplimiento de los requisitos de exención dentro del plazo
de presentación de solicitudes. En caso contrario procederá la exclusión del aspirante.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril,
de tasas y precios públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido,
cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo,
debiendo el interesado solicitar la devolución de las cantidades ingresadas aportando los
datos necesarios para la transferencia bancaria correspondiente. Por tanto, no procederá
devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las
pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
3.4. Presentación por Registro. Las personas interesadas en participar en este
proceso selectivo deberán presentar su solicitud:
- Preferentemente de forma telemática: (requiere certificado digital de la FNMT), a
través del procedimiento «Presentación de Instancias y Solicitudes Genéricas. Iniciar
trámite» disponible en la Sede Electrónica de la Universidad de Sevilla
https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
a la que se adjuntará a la solicitud generada (base 3.1) y la documentación correspondiente
(base 3.2) en formato PDF, indicando como destino en la solicitud «Universidad de Sevilla».
Se deberá considerar válidamente enviada de forma telemática la solicitud si, al final
del proceso de envío de la instancia genérica, una vez pulsado el botón de «Firmar y
presentar», el sistema genera un recibo acreditativo de la presentación de la solicitud en
el Registro de la Universidad de Sevilla.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312582
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 55635/5
b) Resguardo original de ingreso en cajero automático del banco Santander, con las
indicaciones en el campo «concepto» de: nombre y apellidos del participante, número de
DNI, NIE o pasaporte, código 760 y Escala Administrativa (Especialidad Informática).
c) Resguardo acreditativo de transferencia bancaria, en la que deberá hacer constar
obligatoriamente, en el campo observaciones, nombre y apellidos del participante, número
del DNI, NIE o pasaporte, código 760 y Escala Administrativa (Especialidad Informática).
Estarán, no obstante, exentos del abono de las tasas de derechos de participación,
haciéndolo constar en el impreso de la solicitud, los siguientes colectivos:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición emitida por el
organismo competente.
b) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos. Se deberá aportar resolución
administrativa o judicial firme del reconocimiento de tal condición.
c) Las familias numerosas. Se deberá aportar el título vigente acreditativo de tal
condición, expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente. La exención será en
los siguientes términos:
- 100% de exención a los miembros de familias de categoría especial.
- 50% de exención a los miembros de familias de categoría general.
d) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital o beneficiarias
de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía. Se deberá presentar certificado
acreditativo.
e) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. A estos efectos,
tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere
el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal,
que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la
Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por
tal motivo en los últimos diez años.
En ningún caso se dará carácter de solicitud al simple abono de dichos derechos en
la Entidad Bancaria correspondiente. La no presentación de solicitud, aun justificándose
el abono de dichos derechos, dará lugar a la exclusión definitiva de la persona solicitante.
El abono de la tasa por derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá
realizarse o estar acreditado el cumplimiento de los requisitos de exención dentro del plazo
de presentación de solicitudes. En caso contrario procederá la exclusión del aspirante.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril,
de tasas y precios públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido,
cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo,
debiendo el interesado solicitar la devolución de las cantidades ingresadas aportando los
datos necesarios para la transferencia bancaria correspondiente. Por tanto, no procederá
devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las
pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
3.4. Presentación por Registro. Las personas interesadas en participar en este
proceso selectivo deberán presentar su solicitud:
- Preferentemente de forma telemática: (requiere certificado digital de la FNMT), a
través del procedimiento «Presentación de Instancias y Solicitudes Genéricas. Iniciar
trámite» disponible en la Sede Electrónica de la Universidad de Sevilla
https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
a la que se adjuntará a la solicitud generada (base 3.1) y la documentación correspondiente
(base 3.2) en formato PDF, indicando como destino en la solicitud «Universidad de Sevilla».
Se deberá considerar válidamente enviada de forma telemática la solicitud si, al final
del proceso de envío de la instancia genérica, una vez pulsado el botón de «Firmar y
presentar», el sistema genera un recibo acreditativo de la presentación de la solicitud en
el Registro de la Universidad de Sevilla.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312582
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía