3. Otras disposiciones. . (2024/242-60)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Málaga, de concesión de subvenciones de mediación intercultural de ámbito provincial, durante el curso académico 2024/2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 16 de diciembre de 2024
página 55390/2
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, así como la Orden de 7
de noviembre de 2019, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la
Consejería.
- El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la vigente Ley
de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 282/2010, de 4
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos para la concesión
de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 9/2007, de 22
de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía; la Instrucción
1/2016, de 5 de febrero, de la Seceretaría General para la Administración Pública,
relativa a la aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, y el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula
la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos
por medios electrónicos.
Tercero. Con carácter básico lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera
y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento;
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y la Ley 26/2015, de 28 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
Teniendo en cuenta, pues, los antecedentes de hechos y fundamentos de derecho
expuestos, esta Delegación Territorial, en virtud de lo establecido en el artículo 14 de la
Orden de 7 de noviembre de 2019, por el que se delegan competencias en las personas
titulares de las Delegaciones Territoriales, y de conformidad con el apartado 13 del
cuadro resumen de esta modalidad de subvención de la Orden de 15 de abril de 2011,
dado que la persona competente para resolver la concesión de las ayudas es el Delegado
Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación
e Innovación de la Junta de Andalucía en Málaga, por delegación de la Consejera de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, por tanto
RESU ELV E
Primero. Conceder subvenciones a las entidades y por los importes otorgados
y presupuestos aceptados que se relacionan en el Anexo I, que tendrán por objeto el
desarrollo de proyectos de mediación intercultural de ámbito provincial en centros
sostenidos con fondos públicos de Málaga, en base a la convocatoria realizada por
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión,
Participación y Evaluación Educativa, de concesión de subvenciones durante el curso
escolar 2024/2025 y que serán financiados a cargo de la aplicación presupuestaria
1100020000/G/42F/48708/29 01.
Tercero. Forma y secuencia del pago.
El abono de las subvenciones se realizará en un solo pago, anticipado por el total de
la cuantía concedida.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 25.3 de la orden reguladora, el importe
definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312337
Segundo. El plazo de ejecución de los proyectos, estará comprendido entre el 1 de
septiembre y el 31 de agosto, del curso académico subvencionado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 16 de diciembre de 2024
página 55390/2
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, así como la Orden de 7
de noviembre de 2019, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la
Consejería.
- El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la vigente Ley
de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 282/2010, de 4
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos para la concesión
de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 9/2007, de 22
de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía; la Instrucción
1/2016, de 5 de febrero, de la Seceretaría General para la Administración Pública,
relativa a la aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, y el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula
la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos
por medios electrónicos.
Tercero. Con carácter básico lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera
y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento;
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y la Ley 26/2015, de 28 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
Teniendo en cuenta, pues, los antecedentes de hechos y fundamentos de derecho
expuestos, esta Delegación Territorial, en virtud de lo establecido en el artículo 14 de la
Orden de 7 de noviembre de 2019, por el que se delegan competencias en las personas
titulares de las Delegaciones Territoriales, y de conformidad con el apartado 13 del
cuadro resumen de esta modalidad de subvención de la Orden de 15 de abril de 2011,
dado que la persona competente para resolver la concesión de las ayudas es el Delegado
Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación
e Innovación de la Junta de Andalucía en Málaga, por delegación de la Consejera de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, por tanto
RESU ELV E
Primero. Conceder subvenciones a las entidades y por los importes otorgados
y presupuestos aceptados que se relacionan en el Anexo I, que tendrán por objeto el
desarrollo de proyectos de mediación intercultural de ámbito provincial en centros
sostenidos con fondos públicos de Málaga, en base a la convocatoria realizada por
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión,
Participación y Evaluación Educativa, de concesión de subvenciones durante el curso
escolar 2024/2025 y que serán financiados a cargo de la aplicación presupuestaria
1100020000/G/42F/48708/29 01.
Tercero. Forma y secuencia del pago.
El abono de las subvenciones se realizará en un solo pago, anticipado por el total de
la cuantía concedida.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 25.3 de la orden reguladora, el importe
definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312337
Segundo. El plazo de ejecución de los proyectos, estará comprendido entre el 1 de
septiembre y el 31 de agosto, del curso académico subvencionado.