3. Otras disposiciones. . (2024/242-61)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Málaga, de concesión de subvenciones a federaciones de asociaciones de alumnado de ámbito provincial y asociaciones de alumnado de centro sostenidos con fondos públicos, durante el curso académico 2024/2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 16 de diciembre de 2024

página 55412/3

De conformidad con lo dispuesto en el art. 25.3 de la orden reguladora, el importe
definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente
realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el
porcentaje de financiación establecido en el Anexo I de la presente resolución.
Quinto. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las dispuestas en el artículo 24 del texto articulado de las bases reguladoras
establecidas en la Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17 de mayo).
Y en cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, cuya aplicación se regula a través de la Instrucción 1/2016
de 5 de febrero, de la Secretaría General para la Administración Pública, cuando las
subvenciones se destinen en todo o en parte al desempeño de funciones que impliquen
contacto habitual con menores, será obligatoria por parte de la entidad solicitante de la
subvención o ayuda, la aportación de declaración responsable de que todo el personal
al que corresponde la realización de esas tareas cuenta con el certificado negativo del
Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Sexto. Justificación de la subvención.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Orden de 15 de abril de
2011, y apdo. 26.f) del cuadro resumen, la justificación del cumplimiento de la finalidad
y los objetivos por la que se concedió la subvención, así como del cumplimiento de las
condiciones impuestas en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de
cuenta justificativa con aportación de justificante de gasto, debiendo comprender el 100%
del presupuesto aceptado de la actividad subvencionada aunque la cuantía otorgada
fuese inferior.
El plazo máximo para la presentación de la justificación será el establecido en el
apartado 26.b) del cuadro resumen: Como máximo el 31 de agosto del año académico en
que se desarrolla la actividad subvencionada.
Séptimo. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de
concesión previstos en el art. 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del
interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta
la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de subvenciones, en cualquiera
de los supuestos contemplados en el art. 28 de las bases reguladoras (Orden de 15 de
abril de 2011).

Málaga, 4 de diciembre de 2024.- El Delegado, Miguel Briones Artacho.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312358

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos
10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que
dicta la presente resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
publicación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.