3. Otras disposiciones. . (2024/242-62)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Málaga, de concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar mediante actividades de compensación educativa durante el curso 2024/2025.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 242 - Lunes, 16 de diciembre de 2024
página 55414/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Delegación Territorial de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación
e Innovación en Málaga, de concesión de subvenciones a entidades sin ánimo
de lucro para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar
mediante actividades de compensación educativa durante el curso 2024/2025.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Primero. La Orden de 15 de Abril de 2011, de la Consejería de Educación (BOJA
núm. 95, de 17 de mayo de 2011), establece las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones dirigidas, entre otras, a entidades privadas en materia de absentismo escolar
en Andalucía, mediante el desarrollo de programas de compensación educativa y social
de lucha contra el absentismo escolar, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/1999,
de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, y el Decreto 167/2003, de 17 de
junio, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos
y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales
desfavorecidas.
Segundo. La Resolución de 13 de junio de 2024 (BOJA núm. 119, de 20 de junio),
de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa,
efectúa la convocatoria para la concesión de estas subvenciones para el curso
2024/2025. El extracto de la referida resolución, publicado en el mismo boletín, realiza la
distribución territorial de los créditos correspondientes.
Tercero. Se constituye la Comisión Evaluadora Provincial de acuerdo a lo
establecido en la bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011 para esa línea
de subvenciones. Tras los trámites oportunos, con fecha 26 de septiembre, ésta dicta
propuesta provisional en los términos especificados en el artículo 16.4 de las bases
reguladoras y da un plazo de diez días para el trámite de audiencia, reformulación,
aportación de documentación y aceptación, en su caso, en seguimiento de lo dispuesto
en el artículo 17 de las bases reguladoras.
Cuarto. Con fecha 28 de octubre la Comisión formula, tal como se recoge en el
artículo 18 de las bases reguladoras de la orden citada y el apartado 13 de su cuadro
resumen, la propuesta definitiva de resolución y la eleva a la persona titular de la
Delegación Territorial, para que resuelva esta convocatoria de ayudas.
Primero. Estas subvenciones se regirán por lo previsto en las bases reguladoras,
publicadas en la Orden de la Consejería de Educación, de 15 de abril de 2011 (BOJA
núm. 95, de 17 de mayo), y en la Resolución de 13 de junio de 2024 (BOJA núm. 119, de
20 de junio) por la que se efectúa la convocatoria y en su extracto preceptivo publicado
en el mismo boletín.
Segundo. Le es de aplicación:
- El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías;
el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312361
FUNDAMENTOS DE DERECHO
BOJA
Número 242 - Lunes, 16 de diciembre de 2024
página 55414/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Delegación Territorial de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación
e Innovación en Málaga, de concesión de subvenciones a entidades sin ánimo
de lucro para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar
mediante actividades de compensación educativa durante el curso 2024/2025.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Primero. La Orden de 15 de Abril de 2011, de la Consejería de Educación (BOJA
núm. 95, de 17 de mayo de 2011), establece las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones dirigidas, entre otras, a entidades privadas en materia de absentismo escolar
en Andalucía, mediante el desarrollo de programas de compensación educativa y social
de lucha contra el absentismo escolar, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/1999,
de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, y el Decreto 167/2003, de 17 de
junio, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos
y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales
desfavorecidas.
Segundo. La Resolución de 13 de junio de 2024 (BOJA núm. 119, de 20 de junio),
de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa,
efectúa la convocatoria para la concesión de estas subvenciones para el curso
2024/2025. El extracto de la referida resolución, publicado en el mismo boletín, realiza la
distribución territorial de los créditos correspondientes.
Tercero. Se constituye la Comisión Evaluadora Provincial de acuerdo a lo
establecido en la bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011 para esa línea
de subvenciones. Tras los trámites oportunos, con fecha 26 de septiembre, ésta dicta
propuesta provisional en los términos especificados en el artículo 16.4 de las bases
reguladoras y da un plazo de diez días para el trámite de audiencia, reformulación,
aportación de documentación y aceptación, en su caso, en seguimiento de lo dispuesto
en el artículo 17 de las bases reguladoras.
Cuarto. Con fecha 28 de octubre la Comisión formula, tal como se recoge en el
artículo 18 de las bases reguladoras de la orden citada y el apartado 13 de su cuadro
resumen, la propuesta definitiva de resolución y la eleva a la persona titular de la
Delegación Territorial, para que resuelva esta convocatoria de ayudas.
Primero. Estas subvenciones se regirán por lo previsto en las bases reguladoras,
publicadas en la Orden de la Consejería de Educación, de 15 de abril de 2011 (BOJA
núm. 95, de 17 de mayo), y en la Resolución de 13 de junio de 2024 (BOJA núm. 119, de
20 de junio) por la que se efectúa la convocatoria y en su extracto preceptivo publicado
en el mismo boletín.
Segundo. Le es de aplicación:
- El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías;
el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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