Autoridades y personal. . (2024/242-43)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, del Defensor del Pueblo Andaluz, por la que se adjudica una beca destinada a persona con discapacidad psíquica, del tipo discapacidad intelectual para la formación en tareas de apoyo a funciones de personal subalterno y tareas de apoyo administrativo u otras que se estimen pertinentes en la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 16 de diciembre de 2024

página 55427/1

2. Autoridades y personal
2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias
DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ
Resolución de 3 de diciembre de 2024, del Defensor del Pueblo Andaluz, por la
que se adjudica una beca destinada a persona con discapacidad psíquica, del
tipo discapacidad intelectual para la formación en tareas de apoyo a funciones
de personal subalterno y tareas de apoyo administrativo u otras que se estimen
pertinentes en la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz.
Resolución de 3 de diciembre de 2024, por la que se adjudica una beca destinada a
persona con discapacidad psíquica, del tipo discapacidad intelectual para la formación
en tareas de apoyo a funciones de personal subalterno y tareas de apoyo administrativo
u otras que se estimen pertinentes en la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz. (BOJA
núm. 164, de 26 de agosto de 2024).
En virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 9/1983, de 1 de diciembre,
del Defensor del Pueblo Andaluz, vista la propuesta de la Comisión de Selección, y de
acuerdo a las bases de la convocatoria,
RESU ELVO
Adjudicar una beca destinada a persona con discapacidad psíquica, del tipo
discapacidad intelectual para la formación en tareas de apoyo a funciones de personal
subalterno y tareas de apoyo administrativo u otras que se estimen pertinentes en la
Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, convocada por Resolución de 26 de julio de
2024, del Defensor del Pueblo Andaluz, a don CBC con DNI **5238***, que deberá
incorporarse el 2 de enero de 2025.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, caber interponer
recurso potestativo de reposición ante el Defensor del Pueblo Andaluz en el plazo de
un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la
Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 10.1.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

00312373

Sevilla, 3 de diciembre de 2024.- El Defensor del Pueblo Andaluz en funciones, Jesús
Maeztu Gregorio de Tejada.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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