3. Otras disposiciones. . (2024/242-54)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa a la instalación eléctrica de alta tensión que se cita. (PP. 10131/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 16 de diciembre de 2024
página 54740/6
Conforme al proyecto técnico:
- Proyecto ejecutivo «Parque fotovoltaico Cañuelo I, subestación colectora/elevadora
30/66 kV Cañuelo I y II, línea subterránea 30 kV de evacuación PF Cañuelo I-SET
Cañuelo y línea de evacuación 66 kV SET Cañuelo I y II-SET Cañuelo Endesa» en el
término municipal de Los Barrios (Cádiz), elaborado por el Ingeniero Técnico Industrial
don Francisco Manuel Gallego Mulero, colegiado núm. 12.376 del Colegio Oficial de
Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla, con declaración responsable de elaboración
firmada en fecha 10 octubre de 2022.
- Adenda proyecto ejecutivo «Parque fotovoltaico Cañuelo I, línea de evacuación 30
kV PF Cañuelo I-SET Cañuelo I, subestación elevadora 30/66 kV Cañuelo I, línea de
evacuación conjunta 66 kV SET Cañuelo I-SET Cañuelo E-Distribución» fecha mayo 2024,
elaborado por el Ingeniero Técnico don Ivan Garré Sierra, colegiado núm. 25.691 del CETIB,
con declaración responsable de elaboración firmada en fecha 27 septiembre de 2024.
Informe vinculante de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul relativo a la solicitud de autorización
ambiental unificada presentada por Delta BB1 Planta Solar, S.L., con NIF B67175356,
para el proyecto de «PSFV Cañuelo I», en el término municipal de Los Barrios (Cádiz).
(expediente: AAU/CA/038/22) de fecha 19.7.2024, cuyo contenido íntegro puede consultarse
en la siguiente dirección: http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
Así mismo, el proyecto se deberá adecuar al cumplimiento reglamentario en la
afección de aquellos proyectos que dispongan de autorización administrativa previa a
fecha de la presente resolución.
4. La autorización administrativa previa no dispensa de la necesaria obtención por
parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.
5. Esta resolución quedará sin efecto si como consecuencia de su ejecución se
produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos
o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido
contemplados expresamente en el proyecto presentado.
6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento
en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311687
Segundo. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se
establecen, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran
preceptivas, y las especiales siguientes:
1. Las obras no podrán iniciarse hasta que la persona titular de la instalación no
obtenga la Autorización Administrativa de Construcción, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. El proyecto de construcción
deberá cumplir con los reglamentos que le son de aplicación y cumplir con las distancias
establecidas en caso de afección con otros proyectos.
2. Deberá presentar la documentación para solicitar la autorización administrativa de
construcción con anterioridad a tres meses de la fecha establecida por el artículo 1 del
Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica para el cumplimiento del hito
de la autorización administrativa de construcción.
3. El titular de la instalación tendrá en cuenta, en la redacción del proyecto de
construcción, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por
Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los
cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el
mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 16 de diciembre de 2024
página 54740/6
Conforme al proyecto técnico:
- Proyecto ejecutivo «Parque fotovoltaico Cañuelo I, subestación colectora/elevadora
30/66 kV Cañuelo I y II, línea subterránea 30 kV de evacuación PF Cañuelo I-SET
Cañuelo y línea de evacuación 66 kV SET Cañuelo I y II-SET Cañuelo Endesa» en el
término municipal de Los Barrios (Cádiz), elaborado por el Ingeniero Técnico Industrial
don Francisco Manuel Gallego Mulero, colegiado núm. 12.376 del Colegio Oficial de
Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla, con declaración responsable de elaboración
firmada en fecha 10 octubre de 2022.
- Adenda proyecto ejecutivo «Parque fotovoltaico Cañuelo I, línea de evacuación 30
kV PF Cañuelo I-SET Cañuelo I, subestación elevadora 30/66 kV Cañuelo I, línea de
evacuación conjunta 66 kV SET Cañuelo I-SET Cañuelo E-Distribución» fecha mayo 2024,
elaborado por el Ingeniero Técnico don Ivan Garré Sierra, colegiado núm. 25.691 del CETIB,
con declaración responsable de elaboración firmada en fecha 27 septiembre de 2024.
Informe vinculante de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul relativo a la solicitud de autorización
ambiental unificada presentada por Delta BB1 Planta Solar, S.L., con NIF B67175356,
para el proyecto de «PSFV Cañuelo I», en el término municipal de Los Barrios (Cádiz).
(expediente: AAU/CA/038/22) de fecha 19.7.2024, cuyo contenido íntegro puede consultarse
en la siguiente dirección: http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
Así mismo, el proyecto se deberá adecuar al cumplimiento reglamentario en la
afección de aquellos proyectos que dispongan de autorización administrativa previa a
fecha de la presente resolución.
4. La autorización administrativa previa no dispensa de la necesaria obtención por
parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.
5. Esta resolución quedará sin efecto si como consecuencia de su ejecución se
produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos
o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido
contemplados expresamente en el proyecto presentado.
6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento
en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311687
Segundo. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se
establecen, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran
preceptivas, y las especiales siguientes:
1. Las obras no podrán iniciarse hasta que la persona titular de la instalación no
obtenga la Autorización Administrativa de Construcción, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. El proyecto de construcción
deberá cumplir con los reglamentos que le son de aplicación y cumplir con las distancias
establecidas en caso de afección con otros proyectos.
2. Deberá presentar la documentación para solicitar la autorización administrativa de
construcción con anterioridad a tres meses de la fecha establecida por el artículo 1 del
Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica para el cumplimiento del hito
de la autorización administrativa de construcción.
3. El titular de la instalación tendrá en cuenta, en la redacción del proyecto de
construcción, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por
Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los
cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el
mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en: