3. Otras disposiciones. . (2024/242-67)
Resolución de 2 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Energía, por la que se concede la declaración, en concreto, de utilidad pública para la infraestructura de evacuación de energía eléctrica que se cita. (PP. 8594/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 16 de diciembre de 2024
página 44866/6
Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en
el Real Decreto 1955/2000, así como en el Real Decreto 413/2014, debiendo cumplir las
condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de
proceder a la puesta en servicio de la instalación:
• Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio, y a cualesquiera otras
motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de
autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra. En particular
debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de satisfacer la legislación urbanística, no
debiendo considerarse intrínseco al presente documento los distintos permisos, licencias
o autorizaciones que en este ámbito sean exigibles por su propia normativa.
• Esta autorización solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas
a esta Secretaría General. Así mismo, podrá quedar sin efecto en el caso de que las
autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para
concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
• La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier
momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En
tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación
de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se
derive, según las disposiciones legales vigentes.
• El titular de la instalación tendrá en cuentan el cumplimiento de los condicionados
que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio
público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes
en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio.
Tercero. La declaración de utilidad pública llevará implícita la necesidad de ocupación
de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación
a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación de 1954, adquiriendo la empresa
solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del
Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado
anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre
imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio
y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.
Quinto. El artículo 15 de la Ley de Expropiación Forzosa indica que «Declarada la
utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta
de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para
el fin de la expropiación».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00301816
Cuarto. La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:
a) El vuelo sobre el predio sirviente.
b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los
cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos
postes, torres o apoyos fijos.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los
fines indicados en el párrafo c) anterior.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 16 de diciembre de 2024
página 44866/6
Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en
el Real Decreto 1955/2000, así como en el Real Decreto 413/2014, debiendo cumplir las
condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de
proceder a la puesta en servicio de la instalación:
• Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio, y a cualesquiera otras
motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de
autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra. En particular
debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de satisfacer la legislación urbanística, no
debiendo considerarse intrínseco al presente documento los distintos permisos, licencias
o autorizaciones que en este ámbito sean exigibles por su propia normativa.
• Esta autorización solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas
a esta Secretaría General. Así mismo, podrá quedar sin efecto en el caso de que las
autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para
concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
• La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier
momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En
tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación
de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se
derive, según las disposiciones legales vigentes.
• El titular de la instalación tendrá en cuentan el cumplimiento de los condicionados
que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio
público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes
en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio.
Tercero. La declaración de utilidad pública llevará implícita la necesidad de ocupación
de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación
a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación de 1954, adquiriendo la empresa
solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del
Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado
anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre
imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio
y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.
Quinto. El artículo 15 de la Ley de Expropiación Forzosa indica que «Declarada la
utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta
de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para
el fin de la expropiación».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00301816
Cuarto. La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:
a) El vuelo sobre el predio sirviente.
b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los
cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos
postes, torres o apoyos fijos.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los
fines indicados en el párrafo c) anterior.