3. Otras disposiciones. . (2024/242-67)
Resolución de 2 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Energía, por la que se concede la declaración, en concreto, de utilidad pública para la infraestructura de evacuación de energía eléctrica que se cita. (PP. 8594/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 242 - Lunes, 16 de diciembre de 2024

página 44866/3

Dándose la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados
y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta
conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos
afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según
obra en el expediente de referencia.
Octavo. Con fecha 23.1.2024 la Delegación Territorial de Economía, Hacienda,
Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, emite informe del servicio
de energía en sentido favorable a la declaración, en concreto, de utilidad pública.
Noveno. Con fecha 8.4.2024 la Delegación Territorial de Economía, Hacienda,
Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, emite informe del Servicio
de Energía en sentido favorable a la declaración, en concreto, de utilidad pública.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Secretaría General de Energía es competente para dictar la presente
resolución según lo dispuesto en los artículos. 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007,
de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo al
artículo 13 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías, y de conformidad con el artículo 6 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por
el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.
Esta Consejería ha pasado a denominarse Consejería de Industria, Energía y Minas, por
el Decreto 4/2023, de 11 de abril, que modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25
de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
• Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa.
• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y
eficiencia energética de Andalucía.
• Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de
energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.
• Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en
materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción
de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
• Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica.
• Instrucción 1/2022 de la Secretaría General de Energía de la Consejería de Política
Industrial y Energía y de la Dirección General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones
administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a autorización ambiental unificada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301816

Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.