3. Otras disposiciones. . (2024/241-40)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se determinan las coberturas mínimas de las pólizas de seguros de accidentes y responsabilidad civil que han de contratar las entidades que impartan acciones formativas financiadas por la Consejería de Empleo Empresa y Trabajo Autónomo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 13 de diciembre de 2024

página 55547/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Formación
Profesional para el Empleo, por la que se determinan las coberturas mínimas
de las pólizas de seguros de accidentes y responsabilidad civil que han de
contratar las entidades que impartan acciones formativas financiadas por la
Consejería de Empleo Empresa y Trabajo Autónomo.
El artículo 6 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015,
de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el
Empleo en el ámbito laboral, establece que las entidades de formación deberán adoptar
por sí todas las medidas que sean necesarias para proteger a los participantes frente a
cualquier riesgo derivado de la realización de la acción formativa desde su inicio hasta su
finalización. Dichas medidas deberán cubrir el periodo de formación teórico-práctico, así
como los desplazamientos de dichos participantes a otras empresas o establecimientos
que se organicen en apoyo al desarrollo de las acciones formativas.
Por ello, las entidades de formación deberán suscribir una póliza de seguro de
accidentes para las personas participantes que realicen formación presencial o el periodo
de formación en empresa, así como por la realización de prácticas profesionales no
laborales en empresas. Dicha póliza incluirá también la responsabilidad civil frente a
terceros, de forma que cubra los daños que con ocasión de la ejecución de la formación
se puedan producir por los participantes. Se podrá optar por suscribir una póliza de
seguros colectiva, que cubra a todo el alumnado del proyecto aprobado.
En base a lo anterior y en el ejercicio de las competencias atribuidas, la Dirección
General de Formación Profesional para el Empleo
RESU ELV E

Segundo. Condiciones de las pólizas de seguros.
1. La entidad titular del centro de formación donde se vaya a impartir la acción
formativa, contratará una póliza de seguro en la que figurará como tomadora de la misma.
La póliza incluirá como mínimo los datos del alumnado asegurado y los riesgos
cubiertos por la misma, incluidos los gastos de seguros de accidentes.
2. Dicha póliza cubrirá los riesgos del alumnado tanto en su estancia en el centro de
formación como en la empresa u organismo equiparado en la que se realice el periodo de
formación en empresa o las prácticas profesionales no laborales, así como los accidentes
que pudieran tener lugar en los trayectos de ida y vuelta durante el periodo de impartición
de la acción formativa.
Asimismo, la póliza dará cobertura a la responsabilidad civil de los posibles riesgos
derivados del desarrollo de la acción formativa tanto en el centro de formación como
durante las estancias en la empresa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312493

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
Esta resolución tiene por objeto establecer las condiciones y coberturas mínimas
de las pólizas de seguros que contraten las entidades de formación cuando impartan
acciones formativas financiadas por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo, tal como se regula en el artículo 6 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
Así mismo, dichas pólizas deberán cubrir la estancia durante el periodo de formación
en empresa y las prácticas profesionales no laborales vinculadas a las acciones
formativas que realice el alumnado.