3. Otras disposiciones. . (2024/241-34)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se pone fin al procedimiento de Declaración en concreto de Utilidad Pública para la instalación eléctrica que se cita. (PP. 10122/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 13 de diciembre de 2024

página 54673/2

de la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Decreto 9/2011,
de 18 de enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos
Administrativos de Industria y Energía, establecen los trámites reglamentarios para los
procedimientos de autorización administrativa previa, autorización administrativa de
construcción y declaración de utilidad pública.
Segundo. Esta delegación territorial de la Junta de Andalucía en Cádiz es competente
para tramitar y resolver en dicho ámbito territorial los procedimientos de otorgamiento
de autorizaciones administrativas reguladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, en virtud de lo previsto en el Decreto del Presidente 10/2022,
de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente
4/2023, de 11 de abril, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto 226/2020, de 29 de
diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de
la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, así como en la
Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan
determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes
en materia de energía.
Como consecuencia del informe desfavorable emitido por el Ayuntamiento de Jerez
de la Frontera, informando desfavorablemente la solicitud de Compatibilidad Urbanística
para la Instalación PSFV MONTEALTO, por no ser compatible con el PGOU de Jerez
de la Frontera, esta Delegación Territorial, ante la imposibilidad que prospere la licencia
urbanística para la construcción de la instalación proyectada, no puede separarse de
lo que otra Administración haya dictado en el ámbito de sus competencias y vistos los
preceptos legales citados y demás de general aplicación, en particular los artículos 21 y
84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, a propuesta del Servicio de Energía,
RESU ELV E

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante
esta delegación territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Cádiz, 24 de octubre de 2024.- La Delegada, Inmaculada Olivero Corral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311620

Denegar la declaración en concreto de Utilidad Pública a INVERRENOVA S.L., para
la instalación eléctrica de alta tensión planta solar fotovoltaica «PSFV MONTEALTO»
y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Jerez de la Frontera,
ordenando el archivo del expediente descrito en el antecedente de hecho Primero.
Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente, al gestor de red
y a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente.
Asímismo, publíquese en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. Tales publicaciones
se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, respecto de aquellos interesados que sean desconocidos, se
ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la misma no se hubiera podido practicar.