Autoridades y personal. . (2024/241-27)
Decreto 264/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2024 para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, de Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 13 de diciembre de 2024

página 55570/3

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.2.f) y 91 de la Ley
5/2023, de 7 de junio, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24
de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación
del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de diciembre de 2024,
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación de la oferta.
Se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2024 de 3.223 plazas
para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos
de Música y Artes Escénicas, de Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros.
Artículo 2. Convocatoria.
La convocatoria para el ingreso en los referidos cuerpos docentes se realizará
mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de
educación, dentro del plazo máximo establecido en el artículo 70.1 del texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre.
Artículo 3. Relación de plazas ofertadas.
Las plazas que se ofertan, distribuidas por cuerpos y especialidades de ingreso para
el personal funcionario docente, son las que se relacionan en el anexo.

Artículo 5. Reserva de plazas.
1. Del total de plazas que se ofertan, en las convocatorias de los respectivos procesos
selectivos se reservará un cupo no inferior al 10% para ser cubiertas entre personas con
discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido
de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, reservando
dentro de dicho cupo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad
intelectual, y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de
discapacidad igual o superior al 33%, siempre que superen los procesos selectivos y
acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Todo ello
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de
la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con
Discapacidad en Andalucía.
2. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de
discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas
no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán al turno general.
Artículo 6. Obligación de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos.
Quienes aspiren a ingresar a los cuerpos y especialidades de personal funcionario
docente previstas en el presente decreto deberán relacionarse obligatoriamente a través de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 4. Sistema de ingreso.
Corresponderá a las bases específicas de las convocatorias determinar los requisitos
que habrá de reunir el personal aspirante así como las características del procedimiento,
de acuerdo con lo establecido en los Títulos II y III del Reglamento de ingreso, accesos
y adquisición de nuevas especialidades en lo cuerpos docentes a que se refiere la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio
de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley,
aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.