3. Otras disposiciones. . (2024/240-32)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, de autorización administrativa previa del proyecto de instalación de generación eléctrica fotovoltaica en el término municipal de Turrillas y Tabernas (Almería). (PP. 10099/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 12 de diciembre de 2024
página 54498/6
Segundo. Esta autorización administrativa previa se otorga de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en el Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes
requisitos:
1. Las obras no podrán iniciarse hasta que la persona titular de la instalación no
obtenga la Autorización Administrativa de Construcción, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
2. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento
en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida
de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la
Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización,
con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las
disposiciones legales vigentes.
3. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta el cumplimiento de los
condicionados que han sido establecidos por administraciones, organismos, empresas
de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo
sido aceptados por el mismo. Los cuales deberán ser tenidos en cuenta en el proyecto
de ejecución presentado para la tramitación de la autorización administrativa de
construcción.
En particular, deberá cumplir el condicionado expuesto en el Informe Vinculante
(expediente AAU/AL/0005/22) de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul en Almería, para la ejecución de la actuación «Proyecto de
planta solar fotovoltaica “Travenza” de 49,97 MW y línea de evacuación de 30 kV», en
los términos municipales de Tabernas y Turrillas (Almería), actuación promovida por
Energías Renovables, S.L., de fecha 9.8.2024, cuyo contenido íntegro se puede consultar
en la siguiente dirección web:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do
4. La caducidad de la autorización ambiental unificada de la instalación será condición
suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones
y requisitos establecidos en la misma.
5. Esta autorización administrativa previa queda condicionada a la obtención de la
autorización administrativa previa y de construcción de las siguientes infraestructura
de evacuación necesarias para la conexión de la planta solar fotovoltaica a la red de
transporte en la subestación Tabernas 400 kV:
1. Línea de evacuación de 30 kV. LAT 6927. Expedientes (PERE 1731 LAT 6927).
2.
Subestación Dust 30/132/400 KV y línea de evacuación 400 kV hasta SET
Tabernas Renovables. Expedientes (LAT 6933 y LAT 6934).
3.
Subestación Colectora 132 KV/400KV SET Tabernas Renovables y línea
evacuación 400KV hasta SET Tabernas 400 KV. Expediente LAT 6863.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer
recurso de alzada, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su
publicación, bien ante esta Delegación o bien ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria,
Energía y Minas, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311444
Tercero. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a
esta Delegación Territorial en Almería y sin perjuicio e independientemente de las demás
autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de
otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos
condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de
terceros.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 12 de diciembre de 2024
página 54498/6
Segundo. Esta autorización administrativa previa se otorga de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en el Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes
requisitos:
1. Las obras no podrán iniciarse hasta que la persona titular de la instalación no
obtenga la Autorización Administrativa de Construcción, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
2. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento
en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida
de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la
Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización,
con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las
disposiciones legales vigentes.
3. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta el cumplimiento de los
condicionados que han sido establecidos por administraciones, organismos, empresas
de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo
sido aceptados por el mismo. Los cuales deberán ser tenidos en cuenta en el proyecto
de ejecución presentado para la tramitación de la autorización administrativa de
construcción.
En particular, deberá cumplir el condicionado expuesto en el Informe Vinculante
(expediente AAU/AL/0005/22) de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul en Almería, para la ejecución de la actuación «Proyecto de
planta solar fotovoltaica “Travenza” de 49,97 MW y línea de evacuación de 30 kV», en
los términos municipales de Tabernas y Turrillas (Almería), actuación promovida por
Energías Renovables, S.L., de fecha 9.8.2024, cuyo contenido íntegro se puede consultar
en la siguiente dirección web:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do
4. La caducidad de la autorización ambiental unificada de la instalación será condición
suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones
y requisitos establecidos en la misma.
5. Esta autorización administrativa previa queda condicionada a la obtención de la
autorización administrativa previa y de construcción de las siguientes infraestructura
de evacuación necesarias para la conexión de la planta solar fotovoltaica a la red de
transporte en la subestación Tabernas 400 kV:
1. Línea de evacuación de 30 kV. LAT 6927. Expedientes (PERE 1731 LAT 6927).
2.
Subestación Dust 30/132/400 KV y línea de evacuación 400 kV hasta SET
Tabernas Renovables. Expedientes (LAT 6933 y LAT 6934).
3.
Subestación Colectora 132 KV/400KV SET Tabernas Renovables y línea
evacuación 400KV hasta SET Tabernas 400 KV. Expediente LAT 6863.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer
recurso de alzada, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su
publicación, bien ante esta Delegación o bien ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria,
Energía y Minas, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311444
Tercero. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a
esta Delegación Territorial en Almería y sin perjuicio e independientemente de las demás
autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de
otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos
condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de
terceros.