3. Otras disposiciones. . (2024/240-31)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, de autorización administrativa previa del proyecto de instalación de generación eléctrica fotovoltaica y su infraestructura de evacuación en el término municipal de Tabernas (Almería). (PP. 10084/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 12 de diciembre de 2024

página 54404/4

medida, para poder cumplir su finalidad, esto es, la producción de energía eléctrica, de
forma independiente, como es el caso. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de la actividad de
producción, por lo que será el promotor quien, en el ejercicio de ese derecho, decidirá
cuál es su instalación. De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las
instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de
Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus
infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW.
No obstante, la tramitación individualizada del proyecto no produce merma en cuanto
a la seguridad jurídica por cuanto el procedimiento de autorización es común y con las
mismas garantías independientemente de la administración que lo dicte, tal y como viene
establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Quinto. Las alegaciones presentadas por el Grupo Ecologista Mediterráneo y don José
Rivera Menéndez, que no se reproducen por economía procedimental ya que constan en
el expediente, se refieren a cuestiones medioambientales, las mismas fueron remitidas a
la Delegación Territorial de Sostenibilidad Medio Ambiente y Economía Azul en Almería,
con fecha 20.5.2024. Las alegaciones fueron analizadas en el informe vinculante de
fecha 6.8.2024 emitido por el órgano ambiental del expediente de autorización ambiental
unificada AAU/AL/0011/22, sin embargo, esta Delegación Territorial valora algunos puntos
alegados que afectan al procedimiento de Autorización Administrativa Previa a la que se
refiere esta resolución y desestimando los mismos con la siguiente valoración jurídica:
Alegación primera: Fraccionamiento de proyectos. Se alega el fraccionamiento
de macroproyectos fotovoltaicos en proyectos menores de 50 MW, indicando que el
proyecto forma parte de un macroproyecto de 250 MW (que debería de tramitarse por
la Administración nacional) pero que ha sido intencionadamente dividido en 5 proyectos
de 49,98 Mwp.
Esta alegación ha sido contestada en la respuesta de la alegación de Estación
experimental de Zona Áridas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC)
en el fundamento de derecho cuarto.
Sexto. Respecto a la identificación de Strom Solar, S.L., de las erratas reproducidas
en el antecedente de hecho noveno y revisada la documentación del expediente, se
comprueba que hay un error material en la descripción del centro de seccionamiento y en
cuanto al solicitante y domicilio social.
En cuanto a la línea de evacuación que conecta el centro de seccionamiento con
la subestación DUST queda recogida en la documentación técnica que se sometió
a información publica descrita en el antecedente de hecho cuarto. El proyecto técnico
que se presentó con fecha 26.9.2024, recogía las modificaciones para adaptarse a
los condicionados establecidos en el informe vinculante de autorización ambiental
unificada, en éste no recoge ninguna modificación de la línea de evacuación ni el cambio
de ubicación del centro de seccionamiento respecto a al documentación sometida a
información pública.

RESU ELV E
Primero. Conceder autorización administrativa previa para el establecimiento de
la instalación de generación de energía eléctrica fotovoltaica conectada a la red y su
infraestructura de evacuación, cuyas características se describen a continuación:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311352

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente
expuestos, esta Delegación Territorial en Almería, en el uso de las competencias atribuidas