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Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se suprime la actual Sede Electrónica y crea la nueva Sede Electrónica de la Universidad de Huelva.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 12 de diciembre de 2024
página 55474/1
5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
UNIVERSIDADES
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que
se suprime la actual Sede Electrónica y crea la nueva Sede Electrónica de la
Universidad de Huelva.
El Consejo de Gobierno de la Universidad de Huelva aprobó en sesión de 18 de mayo
de 2018 el Reglamento de Creación y Funcionamiento de la Sede Electrónica, al
amparo del artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Sin embargo, desde la entrada en vigor de la norma se han sucedido numerosos
cambios tecnológicos y normativos que plantean la conveniencia de mejorar la forma en
que se organiza la sede electrónica de la Universidad y la tecnología que subyace. En
este sentido, resulta oportuno revisar los procedimientos administrativos, buscando su
simplificación, en el paso que conlleva su gestión por un nuevo motor de tramitación, a
fin de favorecer una gestión más eficiente y eficaz de la Institución en la prestación del
servicio de educación superior.
Este proceso implica proceder a la supresión de la sede electrónica vigente,
articulando seguidamente una nueva sede electrónica, de acuerdo con la regulación
jurídica que resulta de aplicación.
En este sentido, el mencionado artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, establece las normas básicas sobre la sede
electrónica de las entidades del sector público, desarrolladas reglamentariamente por
los artículos 9 a 12 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos,
de aplicación a las Universidades públicas, en tanto entidades integrantes del sector
público, en tanto en cuanto no se establezcan previsiones específicas distintas en su
normativa propia.
Al respecto, el artículo 9.2 del Real Decreto 203/2021 concreta los requisitos que
deben cumplirse en supuestos de creación o supresión de la sede electrónica. En
particular, por un lado, dispone que «el acto o resolución de creación o supresión de
una sede electrónica o sede electrónica asociada será publicado en el boletín oficial
que corresponda en función de cuál sea la Administración Pública titular de la sede o
sede asociada y también en el directorio del Punto de Acceso General Electrónico que
corresponda».
De conformidad con todo lo anterior, en atención a las competencias que le atribuyen
el artículo 31.s) del Decreto 232/2011, de 12 de julio, por el que se aprueban los Estatutos
de la Universidad de Huelva, modificado por el Decreto 35/2018, de 6 de febrero, este
Rectorado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312421
Por otro, el precepto señala que «el acto o resolución de creación determinará, al
menos:
a) El ámbito de aplicación de la sede electrónica o sede electrónica asociada.
b) La identificación de la dirección electrónica de referencia de la sede electrónica (…)
c) La identificación de su titular.
d) La identificación del órgano u órganos encargados de la gestión y de los servicios
puestos a disposición en la misma».
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 12 de diciembre de 2024
página 55474/1
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5.2. Otros anuncios oficiales
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Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que
se suprime la actual Sede Electrónica y crea la nueva Sede Electrónica de la
Universidad de Huelva.
El Consejo de Gobierno de la Universidad de Huelva aprobó en sesión de 18 de mayo
de 2018 el Reglamento de Creación y Funcionamiento de la Sede Electrónica, al
amparo del artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Sin embargo, desde la entrada en vigor de la norma se han sucedido numerosos
cambios tecnológicos y normativos que plantean la conveniencia de mejorar la forma en
que se organiza la sede electrónica de la Universidad y la tecnología que subyace. En
este sentido, resulta oportuno revisar los procedimientos administrativos, buscando su
simplificación, en el paso que conlleva su gestión por un nuevo motor de tramitación, a
fin de favorecer una gestión más eficiente y eficaz de la Institución en la prestación del
servicio de educación superior.
Este proceso implica proceder a la supresión de la sede electrónica vigente,
articulando seguidamente una nueva sede electrónica, de acuerdo con la regulación
jurídica que resulta de aplicación.
En este sentido, el mencionado artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, establece las normas básicas sobre la sede
electrónica de las entidades del sector público, desarrolladas reglamentariamente por
los artículos 9 a 12 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos,
de aplicación a las Universidades públicas, en tanto entidades integrantes del sector
público, en tanto en cuanto no se establezcan previsiones específicas distintas en su
normativa propia.
Al respecto, el artículo 9.2 del Real Decreto 203/2021 concreta los requisitos que
deben cumplirse en supuestos de creación o supresión de la sede electrónica. En
particular, por un lado, dispone que «el acto o resolución de creación o supresión de
una sede electrónica o sede electrónica asociada será publicado en el boletín oficial
que corresponda en función de cuál sea la Administración Pública titular de la sede o
sede asociada y también en el directorio del Punto de Acceso General Electrónico que
corresponda».
De conformidad con todo lo anterior, en atención a las competencias que le atribuyen
el artículo 31.s) del Decreto 232/2011, de 12 de julio, por el que se aprueban los Estatutos
de la Universidad de Huelva, modificado por el Decreto 35/2018, de 6 de febrero, este
Rectorado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312421
Por otro, el precepto señala que «el acto o resolución de creación determinará, al
menos:
a) El ámbito de aplicación de la sede electrónica o sede electrónica asociada.
b) La identificación de la dirección electrónica de referencia de la sede electrónica (…)
c) La identificación de su titular.
d) La identificación del órgano u órganos encargados de la gestión y de los servicios
puestos a disposición en la misma».