3. Otras disposiciones. . (2024/240-30)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de auto taxis para el municipio de Baeza (Jaén). (PP. 9954/2024).
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 240 - Jueves, 12 de diciembre de 2024

página 53608/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Tributos,
Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego,
por la que se autorizan las tarifas de auto taxis para el municipio de Baeza
(Jaén). (PP. 9954/2024).
De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto en fecha 31 de octubre de
2024 por el Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales, y en virtud de lo
dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se
regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito
local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos,
RESU ELVO
Primero. Autorizar las tarifas de autotaxis aprobadas por el Ayuntamiento de Baeza
(Jaén), que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS
(IVA INCLUIDO)
Tipo de Tarifas
Bajada de bandera
Trayecto urbano
Baeza – Núcleos urbanos anejos
Carrera mínima (en trayecto urbano)
Hora de espera
Suplemento de bultos de más de 55x40x20 o
conjunto de bultos de más de 10kg

Tarifa 1 (6.00 a 22.00 h)
1,41 €
0,84 €/km
0,63 €/km
5,00 €
15,50 €

Tarifa 2 (22:00 a 6:00 h)
1,73 €
1,03 €/km
0,75 €/km
6,00 €
19,76 €

1,00 €/bulto

1,00 €/bulto

- A los días festivos se le aplicará la misma tarifa que a la nocturnidad.
- Todos los precios indicados incluyen el 21% del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de
Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación
o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 31 de octubre de 2024.- El Director General, Jesús Ignacio Pérez Aguilera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310556

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta,
independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente
a los usuarios del servicio, por la entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.