Disposiciones generales. . (2024/240-3)
Orden de 5 de diciembre de 2024, por la que se fija una cuantía adicional a la prevista en la Orden de 6 de febrero de 2024, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2024 de subvenciones correspondientes a la intervención sobre el desarrollo rural relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 12 de diciembre de 2024

página 55447/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Orden de 5 de diciembre de 2024, por la que se fija una cuantía adicional
a la prevista en la Orden de 6 de febrero de 2024, por la que se efectúa la
convocatoria para el año 2024 de subvenciones correspondientes a la
intervención sobre el desarrollo rural relativa a zonas con limitaciones naturales
u otras limitaciones específicas correspondientes al Plan Estratégico de la
Política Agraria Común 2023-2027.
Mediante Orden de 6 de febrero de 2024, se efectuó la convocatoria para el año 2024
de subvenciones correspondientes a la intervención sobre el desarrollo rural relativa a
zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (6613) correspondientes
al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (BOJA número 32, de 14 de
febrero de 2024).
De conformidad con el apartado b) del artículo 10 del Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, el Resuelvo Séptimo de la
Orden de 6 de febrero de 2024, dispone que el importe del crédito presupuestario para la
convocatoria de 2024 asciende a 14.000.000,00 de euros para las operaciones relativas
a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.
Con posterioridad a la publicación del citado acto de convocatoria, se ha llevado
a cabo un ajuste de los créditos disponibles en consideración a que el presupuesto
asignado inicialmente a la intervención sobre el desarrollo rural relativa a zonas con
limitaciones naturales u otras limitaciones específicas ha resultado insuficiente para
atender al número de solicitudes recibidas en la convocatoria 2024. Considerando que
las solicitudes recibidas en la campaña actual son similares a las de la campaña 2023,
se considera oportuno asignar el mismo presupuesto que en dicha anualidad, por lo que
se hace necesario dictar la presente orden al amparo de lo dispuesto en el apartado 2
del resuelvo sexto de la Orden de 6 de febrero de 2024, sin que su publicación lleve
aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes para las ayudas
convocadas, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la
resolución correspondiente, de conformidad con el apartado d) del artículo 10 del Decreto
282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Ayudas
Directas y de Mercados, en uso de las facultades que me confiere el artículo 13 del
Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto
165/2024, de 26 de agosto, y en base a lo anteriormente expuesto,

Primero. Dar publicidad con carácter previo a la resolución de concesión y en los
mismos medios que la convocatoria, al aumento del crédito disponible inicialmente para
la convocatoria 2024, y en virtud de lo establecido en el artículo 10.d) del Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía, fijar una cuantía adicional a la consignada en el resuelvo séptimo de la
Orden de 6 de febrero de 2024, por la que se efectuó la convocatoria para el año 2024 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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RESU ELVO