3. Otras disposiciones. . (2024/240-47)
Orden de 3 de diciembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 10 de octubre de 2024, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 12 de diciembre de 2024
página 55456/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Orden de 3 de diciembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 10 de
octubre de 2024, por la que se delegan competencias en los órganos directivos
de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
De acuerdo con el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración
de Consejerías, se hizo necesario proceder a la correspondiente aprobación de la nueva
estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, determinando
las funciones de sus órganos directivos, la cual se llevó a cabo mediante el Decreto
170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
Razones organizativas y de eficacia en la prestación de los servicios, así como de
seguridad jurídica, aconsejaron aprobar una orden de delegación de competencias,
sustituyendo a la anteriormente vigente. Así, se aprobó la Orden de 10 de octubre de
2024, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Consejería de
Sostenibilidad y Medio Ambiente.
Se hace necesario ahora puntualizar y corregir algunos aspectos de esta orden, que
se han detectado desde su entrada en vigor.
Por lo tanto, en uso de las facultades que me han sido conferidas por la disposición
final primera del Decreto 170/2024, de 26 de agosto, y de conformidad con lo previsto en
el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 10 de octubre de 2024, por la que se
delegan competencias en los órganos directivos de la Consejería de Sostenibilidad y
Medio Ambiente.
La Orden de 10 de octubre de 2024, por la que se delegan competencias en los
órganos directivos de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, queda
modificada en los siguientes términos:
1. Se añade un apartado 2 al artículo 3, con el siguiente contenido:
«2. Lo establecido en las letras a) y b) del apartado anterior no será de aplicación al
personal laboral que desempeñe las funciones de conductor o conductora, para los que
dichas competencias serán ejercidas por las personas titulares de los órganos directivos
centrales de la Consejería para los que realicen el desplazamiento.»
El párrafo anterior pasa a numerarse como 1.
3. Se modifica la redacción de la disposición adicional segunda.
«Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, en las materias previstas en la
presente orden, con excepción de las establecidas en el Capítulo IX, cuantas facultades
correspondan a la persona titular de la Consejería que no hayan sido delegadas
expresamente en otros órganos, con las limitaciones señaladas en los artículos 9 de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312401
2. Se modifica el artículo 4.q), que pasa a tener la siguiente redacción:
«La adscripción provisional en un puesto de trabajo en el ámbito de la Delegación
Territorial, en los términos establecidos en el artículo 134 de la Ley 5/2023, de 7 de junio,
de la Función Pública de Andalucía.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 12 de diciembre de 2024
página 55456/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Orden de 3 de diciembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 10 de
octubre de 2024, por la que se delegan competencias en los órganos directivos
de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
De acuerdo con el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración
de Consejerías, se hizo necesario proceder a la correspondiente aprobación de la nueva
estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, determinando
las funciones de sus órganos directivos, la cual se llevó a cabo mediante el Decreto
170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
Razones organizativas y de eficacia en la prestación de los servicios, así como de
seguridad jurídica, aconsejaron aprobar una orden de delegación de competencias,
sustituyendo a la anteriormente vigente. Así, se aprobó la Orden de 10 de octubre de
2024, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Consejería de
Sostenibilidad y Medio Ambiente.
Se hace necesario ahora puntualizar y corregir algunos aspectos de esta orden, que
se han detectado desde su entrada en vigor.
Por lo tanto, en uso de las facultades que me han sido conferidas por la disposición
final primera del Decreto 170/2024, de 26 de agosto, y de conformidad con lo previsto en
el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 10 de octubre de 2024, por la que se
delegan competencias en los órganos directivos de la Consejería de Sostenibilidad y
Medio Ambiente.
La Orden de 10 de octubre de 2024, por la que se delegan competencias en los
órganos directivos de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, queda
modificada en los siguientes términos:
1. Se añade un apartado 2 al artículo 3, con el siguiente contenido:
«2. Lo establecido en las letras a) y b) del apartado anterior no será de aplicación al
personal laboral que desempeñe las funciones de conductor o conductora, para los que
dichas competencias serán ejercidas por las personas titulares de los órganos directivos
centrales de la Consejería para los que realicen el desplazamiento.»
El párrafo anterior pasa a numerarse como 1.
3. Se modifica la redacción de la disposición adicional segunda.
«Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, en las materias previstas en la
presente orden, con excepción de las establecidas en el Capítulo IX, cuantas facultades
correspondan a la persona titular de la Consejería que no hayan sido delegadas
expresamente en otros órganos, con las limitaciones señaladas en los artículos 9 de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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2. Se modifica el artículo 4.q), que pasa a tener la siguiente redacción:
«La adscripción provisional en un puesto de trabajo en el ámbito de la Delegación
Territorial, en los términos establecidos en el artículo 134 de la Ley 5/2023, de 7 de junio,
de la Función Pública de Andalucía.»