3. Otras disposiciones. . (2024/240-45)
Acuerdo de 5 de diciembre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada, sobre expropiación forzosa de terrenos a ocupar.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 12 de diciembre de 2024

página 55438/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Acuerdo de 5 de diciembre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda en Granada, sobre expropiación forzosa de
terrenos a ocupar.
El 8.5.2023, la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda, ordenó el inicio del procedimiento de expropiación
forzosa requerido para proceder a la ejecución del proyecto de obras de referencia.
El Proyecto de Construcción de «03-AL-2081-0.0-0.0-PC. Mejora de seguridad vial
en la carretera A-1175, tramo del embalse de Benínar a Turón» fue aprobado el 4.5.2023
por la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda.
Una vez revisado el Proyecto de Construcción y la Separata de Expropiaciones,
se ha comprobado que la totalidad de los terrenos necesarios para la ejecución de las
actuaciones en el término municipal de Berja (Almería) son titularidad de la Junta de
Andalucía. Por el contrario, los terrenos necesarios para las actuaciones en el término
municipal de Turón (Granada) son de titularidad privada. En consecuencia, debe ser la
Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada la
que proceda a tramitar el expediente de expropiación necesario para obtener la plena
posesión de los terrenos que se requieren para la ejecución de las mencionadas obras.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 38.3 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de
Carreteras de Andalucía, «la declaración sobre necesidad de ocupación, así como la
urgente ocupación están implícitas en la Aprobación del Proyecto, por lo que se procederá
a citar para levantamiento de actas previas a la ocupación, según lo previsto en el art. 52
de la LEF.
A la vista de cuanto antecede, esta Delegación Territorial, en el ejercicio de las
facultades que le concede el artículo 2 de la Ley de Expropiación Forzosa (BOE
núm. 351, de 17.12.1954), en relación con el artículo 19 del Decreto 226/2020, de 29 de
diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración
de la Junta de Andalucía, BOJA extraordinario núm. 90, de 30.12.2020), así como el
Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y
Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,
ACUERDA

Segundo. Publicar la relación de interesados, bienes y derechos afectados por
la expropiación en el tablón de anuncios de esta Delegación Territorial, en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento de Turón (Granada), en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, en el Boletín Oficial de la Diputación Provincial de Granada y en el Diario Ideal
de Granada, valiendo estos anuncios como notificación respecto a posibles interesados
no identificados, a titulares desconocidos o de ignorado paradero, según los artículos 52.2
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312417

Primero. Iniciar el procedimiento de expropiación que regula el artículo 52 de la Ley
de Expropiación Forzosa (LEF) y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16
de diciembre de 1954, y el artículo 56 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (BOJA núm. 160, de 20.6.1957).