3. Otras disposiciones. . (2024/239-49)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se resuelven las solicitudes de homologación a las que se les requirió documentación en la Resolución de 1 octubre de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se resuelven las solicitudes de homologación de los niveles de carrera/desarrollo profesional acreditados por profesionales del Servicio Andaluz de Salud procedentes de otros servicios de salud o agencias administrativas del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 239 - Miércoles, 11 de diciembre de 2024
página 55323/2
Segundo. Ordenar la publicación de los listados indicados en los dos puntos
anteriores en la página web del Servicio Andaluz de Salud http://www.juntadeandalucia.
es/servicioandaluzdesalud, así como la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las
personas que figuran en dichos listados podrán formular recurso potestativo de reposición
ante esta Dirección General de Personal en el plazo de un mes desde el día siguiente de
su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación, ante el órgano
jurisdiccional competente de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 3 de diciembre de 2024.- El Director General, José Luis Sedeño Ferrer.
A NE XO
MOTIVOS DE DESESTIMACIÓN
00312269
1. No estar incluido en el ámbito de aplicación de la resolución de homologación.
2. No acreditar reconocimiento del mismo grado o nivel del que se solicita la
homologación y referido a la misma categoría/o equivalente, y, en su caso, especialidad/
certificado no cumple los términos establecidos en el punto segundo de la Resolución de 1
de octubre 2024.
3. No encontrarse en situación efectiva de prestación de servicios en el Servicio
Andaluz de Salud, en virtud de los sistemas generales de provisión de puestos de trabajo
previstos en el Estatuto Marco y sus normas de desarrollo.
4. Tener homologado un nivel anterior en el Servicio Andaluz de Salud y solicitar
la homologación de un nuevo nivel de carrera profesional, sin haber interrumpido la
prestación de servicio en el Servicio Andaluz de Salud desde su reconocimiento, por
traslado a otro servicio de salud.
5. Tener reconocido el nivel de carrera solicitado en homologación, por un proceso
permanente con efectos más favorables para el solicitante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 239 - Miércoles, 11 de diciembre de 2024
página 55323/2
Segundo. Ordenar la publicación de los listados indicados en los dos puntos
anteriores en la página web del Servicio Andaluz de Salud http://www.juntadeandalucia.
es/servicioandaluzdesalud, así como la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las
personas que figuran en dichos listados podrán formular recurso potestativo de reposición
ante esta Dirección General de Personal en el plazo de un mes desde el día siguiente de
su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación, ante el órgano
jurisdiccional competente de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 3 de diciembre de 2024.- El Director General, José Luis Sedeño Ferrer.
A NE XO
MOTIVOS DE DESESTIMACIÓN
00312269
1. No estar incluido en el ámbito de aplicación de la resolución de homologación.
2. No acreditar reconocimiento del mismo grado o nivel del que se solicita la
homologación y referido a la misma categoría/o equivalente, y, en su caso, especialidad/
certificado no cumple los términos establecidos en el punto segundo de la Resolución de 1
de octubre 2024.
3. No encontrarse en situación efectiva de prestación de servicios en el Servicio
Andaluz de Salud, en virtud de los sistemas generales de provisión de puestos de trabajo
previstos en el Estatuto Marco y sus normas de desarrollo.
4. Tener homologado un nivel anterior en el Servicio Andaluz de Salud y solicitar
la homologación de un nuevo nivel de carrera profesional, sin haber interrumpido la
prestación de servicio en el Servicio Andaluz de Salud desde su reconocimiento, por
traslado a otro servicio de salud.
5. Tener reconocido el nivel de carrera solicitado en homologación, por un proceso
permanente con efectos más favorables para el solicitante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja