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Acuerdo de 20 de noviembre de 2024, de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, sobre delegación de competencias del Ayuntamiento de Montemayor. (PP. 10159/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 11 de diciembre de 2024

página 54960/1

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DIPUTACIONES
Acuerdo de 20 de noviembre de 2024, de la Excma. Diputación Provincial de
Córdoba, sobre delegación de competencias del Ayuntamiento de Montemayor.
(PP. 10159/2024).
El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, con fecha 20 de noviembre
de 2024, adoptó acuerdo sobre aceptación de la ampliación de delegación sobre
gestión recaudatoria del Ayuntamiento de Montemayor en favor de la Excma. Diputación
Provincial de Córdoba:
6. Ampliación de delegación de competencias de gestión recaudatoria del
Ayuntamiento de Montemayor en favor de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba.
(GEX: 2024/53646). Visto el expediente instruido en el Instituto de Cooperación con la
Hacienda Local, en el que consta informe favorable de la Secretaria Delegada del citado
organismo autónomo con nota de conformidad del Sr. Secretario General, así como
propuesta del Sr. Gerente del Instituto con el visto bueno de la Sra. Diputada Delegada
de Hacienda, de fecha 21 de octubre del año en curso, del siguiente tenor literal:

Primero. Aceptar la ampliación de la delegación de competencias acordada por
el Pleno del Ayuntamiento de Montemayor, respecto a todas las facultades que en
materia de recaudación le confiere la legislación vigente al Ayuntamiento, referidas a las
autoliquidaciones y liquidaciones directas, sobre los tributos y otros ingresos públicos de
titularidad municipal, con el siguiente alcance y contenido:
1. La delegación surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. La delegación tendrá una vigencia indefinida hasta su revocación por el Ayuntamiento
de Montemayor o la renuncia por parte de la Diputación Provincial de Córdoba.
3. La delegación de las facultades recaudatorias, comprenderá entre otras, las
siguientes funciones: Determinar los plazos de cobro en período voluntario; practicar la
notificación de liquidaciones; emisión de documentos de cobro; gestión y contabilización
de ingresos; expedir las relaciones certificadas de deudores; dictar la providencia de
apremio y ejecución de bienes; resolución de expedientes de devolución de ingresos
indebidos; liquidar intereses de demora; acordar el aplazamiento y fraccionamiento de
las deudas; tramitación y resolución de los expedientes de crédito incobrables; resolución
de los recursos que se interpongan contra los actos de recaudación; así como las
actuaciones necesarias para la asistencia e información a los obligados al pago.
4. El ejercicio de las facultades delegadas habrá de ajustarse a los procedimientos,
trámites y medidas en general, jurídicas o técnicas fijadas en la legislación vigente y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311906

«Adoptado Acuerdo por el Pleno del Ayuntamiento de Montemayor, en sesión
ordinaria de fecha 3 de octubre de 2024, según certificación expedida por la SecretaríaIntervención, sobre ampliación de la delegación de competencias recaudatorias en favor
de la Diputación Provincial.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, se propone al Pleno de la Corporación, previos los trámites que se
consideren oportunos, la adopción del siguiente acuerdo: