3. Otras disposiciones. . (2024/238-43)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Refrescos Envasados del Sur, S.L.U. (Rendelsur) Andalucía Oriental.
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Número 238 - Martes, 10 de diciembre de 2024
página 55200/7
b. Contrato eventual por circunstancias de la producción previsible y de duración
reducida.
La Empresa podrá utilizar esta modalidad contractual para cubrir aquellos incrementos
de producción o necesidad de reforzar turnos que se produzcan durante el año. Este
contrato no podrá utilizarse más de 90 días al año, computable por año natural ni podrán
concertarse los 90 días de forma continuada.
La Empresa, en el último trimestre de cada año, deberá trasladar a la representación
legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.
C. Personal interino o sustituto.
1. Se considera personal interino o sustituto a las personas trabajadoras vinculadas
a la Empresa mediante un contrato de trabajo temporal para la sustitución de personas
con derecho a reserva del puesto de trabajo, en los términos previstos en el artículo 15.3
del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. Se especificará en el contrato personal interino el nombre, apellidos y grupo
profesional del personal sustituido y la causa de la sustitución. La terminación del citado
contrato habrá de ser comunicada por la Empresa a la persona afectada con un preaviso
de, al menos, un día o abono de los salarios correspondientes a este plazo.
D. Personal fijo discontinuo.
1. Se considera personal fijo discontinuo a aquel que figurando en el correspondiente
escalafón, presta sus servicios en trabajos de naturaleza estacional o vinculados a
actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan
dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tienen periodos de ejecución
ciertos, determinados o indeterminados, como ocurre con la temporada o campaña
tradicional en el sector de Bebidas Refrescantes, cuya duración está comprendida entre
el 1 de marzo y 31 de octubre de cada año y Navidad, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por
el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma
laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de
trabajo.
2. Por necesidades productivas y/o razones organizativas, la Compañía podrá
modificar las fechas de inicio y terminación de la campaña por un tiempo no superior a 2
(dos) meses, respetando, en todo caso, una duración máxima de diez (10) meses. A estos
efectos, la fecha de inicio y terminación de la campaña se determinará cada año por la
Compañía en el calendario laboral.
3. La Compañía elaborará anualmente un censo del personal fijo-discontinuo en el
que figurarán la fecha antigüedad, el grupo profesional, el centro de trabajo, el escalafón
de adscripción así como el número de días trabajados a la fecha de publicación del censo.
4. La extinción del contrato de trabajo del personal fijo-discontinuo por cualquier
causa determinará que dicha persona trabajadora cause baja igualmente del censo del
personal fijo-discontinuo.
5. El llamamiento del personal fijo discontinuo se realizará según los siguientes
criterios objetivos y formales:
a) El llamamiento únicamente podrá producirse entre el personal fijo-discontinuo
que forme parte del censo. Durante el transcurso de la temporada la Empresa no
podrá contratar a nuevos trabajadores/as, para cubrir las necesidades de la misma
correspondientes al área y sección a la que estén inscritos, mientras existan trabajadores/as
en el censo pendientes de su llamamiento, salvo para la realización de contratos de sustitución
por Incapacidad Temporal o contratos formativos conformes a la legislación vigente.
b) El llamamiento se realizará en función de las necesidades que existan de dicho
personal en tiempo y número durante la campaña. La finalización del llamamiento se
producirá según disminuyan y/o terminen las necesidades de dicho personal durante
la campaña, comunicándose con 7 días naturales de antelación y respetando en orden
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312147
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 55200/7
b. Contrato eventual por circunstancias de la producción previsible y de duración
reducida.
La Empresa podrá utilizar esta modalidad contractual para cubrir aquellos incrementos
de producción o necesidad de reforzar turnos que se produzcan durante el año. Este
contrato no podrá utilizarse más de 90 días al año, computable por año natural ni podrán
concertarse los 90 días de forma continuada.
La Empresa, en el último trimestre de cada año, deberá trasladar a la representación
legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.
C. Personal interino o sustituto.
1. Se considera personal interino o sustituto a las personas trabajadoras vinculadas
a la Empresa mediante un contrato de trabajo temporal para la sustitución de personas
con derecho a reserva del puesto de trabajo, en los términos previstos en el artículo 15.3
del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. Se especificará en el contrato personal interino el nombre, apellidos y grupo
profesional del personal sustituido y la causa de la sustitución. La terminación del citado
contrato habrá de ser comunicada por la Empresa a la persona afectada con un preaviso
de, al menos, un día o abono de los salarios correspondientes a este plazo.
D. Personal fijo discontinuo.
1. Se considera personal fijo discontinuo a aquel que figurando en el correspondiente
escalafón, presta sus servicios en trabajos de naturaleza estacional o vinculados a
actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan
dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tienen periodos de ejecución
ciertos, determinados o indeterminados, como ocurre con la temporada o campaña
tradicional en el sector de Bebidas Refrescantes, cuya duración está comprendida entre
el 1 de marzo y 31 de octubre de cada año y Navidad, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por
el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma
laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de
trabajo.
2. Por necesidades productivas y/o razones organizativas, la Compañía podrá
modificar las fechas de inicio y terminación de la campaña por un tiempo no superior a 2
(dos) meses, respetando, en todo caso, una duración máxima de diez (10) meses. A estos
efectos, la fecha de inicio y terminación de la campaña se determinará cada año por la
Compañía en el calendario laboral.
3. La Compañía elaborará anualmente un censo del personal fijo-discontinuo en el
que figurarán la fecha antigüedad, el grupo profesional, el centro de trabajo, el escalafón
de adscripción así como el número de días trabajados a la fecha de publicación del censo.
4. La extinción del contrato de trabajo del personal fijo-discontinuo por cualquier
causa determinará que dicha persona trabajadora cause baja igualmente del censo del
personal fijo-discontinuo.
5. El llamamiento del personal fijo discontinuo se realizará según los siguientes
criterios objetivos y formales:
a) El llamamiento únicamente podrá producirse entre el personal fijo-discontinuo
que forme parte del censo. Durante el transcurso de la temporada la Empresa no
podrá contratar a nuevos trabajadores/as, para cubrir las necesidades de la misma
correspondientes al área y sección a la que estén inscritos, mientras existan trabajadores/as
en el censo pendientes de su llamamiento, salvo para la realización de contratos de sustitución
por Incapacidad Temporal o contratos formativos conformes a la legislación vigente.
b) El llamamiento se realizará en función de las necesidades que existan de dicho
personal en tiempo y número durante la campaña. La finalización del llamamiento se
producirá según disminuyan y/o terminen las necesidades de dicho personal durante
la campaña, comunicándose con 7 días naturales de antelación y respetando en orden
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312147
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