3. Otras disposiciones. . (2024/238-43)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Refrescos Envasados del Sur, S.L.U. (Rendelsur) Andalucía Oriental.
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Número 238 - Martes, 10 de diciembre de 2024

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de la misma. Sus funciones y responsabilidades son, por tanto, transversales dentro de
la organización (es decir, pueden proyectarse sobre una o varias divisiones funcionales).
- Nivel formativo.
Las personas que ocupen estos puestos tendrá formación universitaria superior y/o
dilatada experiencia profesional como directivo.
- Nivel retributivo.
Los puestos de trabajo/posiciones adscritos a este grupo profesional quedarán
adscritos al nivel retributivo 1, 2 o 3 que comportan un salario pactado y fuera de convenio
a nivel retributivo.
La adscripción a este grupo profesional será discrecional para la Empresa habida
cuenta de que se trata de puestos de confianza y, por tanto, de libre designación y libre
remoción.
B. Grupo Profesional B: Mandos, coordinadores y técnicos.
Este grupo integra dos tipos de puestos de trabajo/posiciones:
a) Puestos de responsabilidad y/o dirección de áreas o departamentos.
b) Puestos de trabajo/posiciones que la empresa considera esenciales para la
actividad empresarial.
Se trata de puestos/posiciones que gestionan equipos de trabajo y ejercen el mando
o dirección sobre los mismos, si bien tienen dependencia funcional y/o jerárquica directa
de puestos/posiciones del grupo profesional A.
Estos puestos/posiciones conllevan la realización de tareas técnicas complejas y
heterogéneas, con objetivos globales definidos y un alto grado de exigencia en autonomía,
iniciativa y responsabilidad tanto hacia el proceso como sobre equipos.
En particular, formarán parte de este grupo los puestos de trabajo que constan en el
Anexo I.
- Nivel formativo.
Las personas que ocupen estos puestos tendrán formación universitaria y/o formación
profesional superior, con dilatada experiencia profesional en puestos de trabajo similares
al ocupado en la Empresa.
- Nivel retributivo.
Los puestos de trabajo/posiciones adscritos a este grupo profesional quedarán
adscritos a los niveles retributivos 4 y 5. A este respecto:
Nivel 4. Se trata de puestos/posiciones de dirección que gestionan equipos de trabajo
y ejercen el mando o dirección sobre los mismos si bien tienen dependencia funcional y/o
jerárquica directa de puestos/posiciones de Grupo A. Asimismo, este nivel englobaría a
los puestos/posiciones de responsabilidad que conllevan la realización de tareas técnicas
complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y un alto grado de exigencia
en autonomía, iniciativa y responsabilidad tanto hacia el proceso como sobre equipos.
Nivel 5. En este nivel se incluyen puestos de trabajo/posiciones de responsabilidad
que conllevan la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, realizadas
por un conjunto de colaboradores, así como realizan tareas complejas que implican
generalmente responsabilidad de mando, tienen un alto contenido intelectual o de
interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad
técnica.
Grupo Profesional C: Front line.
Integra los puestos de trabajo/posiciones operativas, de ejecución de tareas o
trabajos en las distintas divisiones de la organización bajo la dirección e instrucciones de
los mandos y/o responsables de las mismas. En concreto, formarán parte de este grupo
las personas trabajadoras que realicen las siguientes tareas:
Tareas de ejecución autónoma que requieran alto grado de iniciativa, así como
también colaboración con superiores en la organización del trabajo de otras personas
trabajadoras, y que suponen un alto grado de interrelación con clientes internos o
externos con alto impacto en las operaciones del negocio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía