3. Otras disposiciones. . (2024/238-43)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Refrescos Envasados del Sur, S.L.U. (Rendelsur) Andalucía Oriental.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Martes, 10 de diciembre de 2024

página 55200/3

Artículo 2. Vigencia.
La vigencia de este Convenio será desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026.
Llegada a término la vigencia del convenio, este quedará denunciado automáticamente
sin necesidad de denuncia expresa de las partes. Cualquiera de las partes firmantes
podrá a efectos informativos hacer constar desde ese momento, la finalización a través
de los cauces legales.
Extinguido el convenio, las partes se comprometen iniciar un nuevo proceso
negociador antes del 28 de febrero de 2027.
Además, para el supuesto de que, al término fijado para este convenio, fuera
prorrogado expresa o tácitamente, queda expresamente convenido que sea cual fuere la
jornada semanal que se pudiera establecer por disposición legal, su distribución semanal
nunca afectará a los sábados de cada semana ya que ambas partes han convenido que
no se laborará ningún sábado, salvo pacto expreso en contrario.
Artículo 3. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones del presente Convenio constituyen un todo indivisible y a efectos de
su aplicación práctica serán consideradas globalmente y computadas por todo el tiempo
de su vigencia. Por tanto, si la jurisdicción laboral anulase alguna de sus cláusulas, éste
tendría que ser renegociado de nuevo en su totalidad.
Tanto las condiciones salariales como no salariales pactadas en el convenio son
irrenunciables.

Artículo 5. Comisión Paritaria de vigilancia e interpretación.
Se crea una Comisión Paritaria que entenderá, preceptivamente, de cuantas dudas
suscite la interpretación y aplicación del presente convenio, y en aquellas otras cuestiones
que ambas partes decidan someter a su consideración.
Estará constituida por las siguientes personas: Tres vocales por representación de las
personas trabajadoras, que se designarán de entre los representantes de las personas
trabajadoras. Tres vocales por la representación de la Empresa, que se designarán por la
dirección en cada reunión.
Transcurridos quince días desde la publicación del convenio se entenderá que la
Comisión Paritaria queda tácitamente constituida. A partir de dicho momento, podrá reunirse
a requerimiento de alguna de las partes que la componen y someta a su consideración
cuestiones de interés y que se refieran a la interpretación o aplicación de este convenio.
Para el funcionamiento de la Comisión, se observarán los siguientes trámites:
1. Formulada solicitud a la Comisión Paritaria, se reunirá esta en un plazo no superior
a los diez días.
2. La decisión de voto de cada una de las representaciones se tomará por mayoría
simple de cada una de ellas y, de no llegarse a un acuerdo, en relación a las cuestiones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312147

Artículo 4. Compensación y absorción.
Las condiciones que aquí se pactan sustituyen en su totalidad a las que hasta la firma
del presente convenio regían en los centros de trabajo afectados por el presente convenio
colectivo, por cualquier pacto, convenio u origen, con expresa inclusión de la cuantía
retributiva que estuvieren vigentes con anterioridad a la firma del presente convenio.
No obstante lo anterior, se seguirán respetando por parte de la empresa aquellas
condiciones retributivas que a título individual se viniesen abonando.
Las retribuciones establecidas en el presente convenio, con la excepción de las
recogidas en el párrafo anterior, compensaran y absorberán las que, con independencia
de su naturaleza y origen puedan establecerse por parte de la empresa sobre los
conceptos retributivos establecidos en el convenio, o por los que en aplicación de
normativa de obligada aplicación puedan establecerse durante la vigencia del convenio.