3. Otras disposiciones. . (2024/238-43)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Refrescos Envasados del Sur, S.L.U. (Rendelsur) Andalucía Oriental.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Martes, 10 de diciembre de 2024

página 55200/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio
Colectivo de la empresa Refrescos Envasados del Sur, S.L.U. (Rendelsur)
Andalucía Oriental.
Visto el texto del XV Convenio Colectivo de Refrescos Envasados del Sur, S.L.U.
(Rendelsur) Andalucía Oriental, código del convenio 71000661011997, suscrito por las
partes legitimadas, en fecha 2 de octubre de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el
Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
RESU ELVO
Único. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de diciembre de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
XV CONVENIO COLECTIVO DE REFRESCOS ENVASADOS DEL SUR, S.L.U.
(RENDELSUR) DE ANDALUCÍA ORIENTAL
Centros de Algeciras, Almería, Granada, Jaén y Málaga
2024-2026
ÍNDICE
CAPÍTULO I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Vigencia.
Artículo 3. Vinculación a la totalidad.
Artículo 4. Compensación y absorción.
Artículo 5. Comisión paritaria de vigilancia e interpretación.
CAPÍTULO II. Contratación, clasificación profesional, ingresos y ceses.
Artículo 6. Clasificación profesional.
Artículo 7. Definición de grupos profesionales.
Artículo 8. Contratación de personal.
Artículo 9. Trabajo de distinto grupo.
Artículo 10. Retirada del carnet de conducir.
Artículo 11. Período de prueba.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00312147

CAPÍTULO III. Tiempo de trabajo.
Artículo 12. Jornada.
Artículo 13. Trabajo a tarea del departamento comercial.
Artículo 14. Vacaciones.
Artículo 15. Excedencias.
Artículo 16. Licencias.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja