5. Anuncios. . (2024/237-74)
Resolución de Alcaldía núm. 305/2024, de fecha de 25 de noviembre de 2024, del Ayuntamiento de Canillas de Aceituno, por la que se aprueban las bases y la convocatoria para cubrir 3 plazas del Cuerpo de la Policía Local del Municipio de Canillas de Aceituno, mediante sistema de oposición (PP. 10140/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Jueves, 5 de diciembre de 2024
página 54787/16
10. Sistema nervioso.
10.1. Epilepsia, en todas sus formas. Crisis de actividad comicial o de afinidad comicial
(como los llamados equivalentes epilépticos y otros) con hallazgos electroencefalográficos
significativos.
10.2. Migraña.
10.3. Movimientos involuntarios anormales uni o bilaterales, generalizados o no en
todas sus formas, como temblor, tic o espasmo de cualquier causa.
10.4. Otros procesos patológicos que, a juicio de personal facultativo médico dificulten
el desarrollo de la función policial o pueda suponer un riesgo para sí mismo o terceros.
El mero diagnóstico de disartria o disfemia o tartamudez manifiesta, no será considerada
como causa de exclusión, en cambio no así las dificultades importantes de la fonación.
11. Trastornos psiquiátricos.
11.1. Depresión.
11.2. Trastornos de la personalidad.
11.3. Psicosis.
11.4. Trastornos mentales y del comportamiento debidos al consumo de sustancias
psicotrópicas o drogas, incluido alcohol.
11.5. Otros procesos patológicos que, a juicio de personal facultativo médico dificulten
el desarrollo de la función policial o pueda suponer un riesgo para sí mismo o terceros.
12. Aparato endocrino.
12.1. Procesos patológicos que, a juicio de personal facultativo médico, dificulten
o limiten el desarrollo de la función policial. El mero diagnóstico de diabetes no será
considerado como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros
clínicos.
13. Sistema inmunitario y enfermedades infecciosas.
13.1. Enfermedades infecciosas y parasitarias que por su contagiosidad sean
incompatibles con el desempeño de la función policial.
13.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas no asintomática o no controladas con
tratamiento médico que imposibiliten el desempeño del puesto de trabajo.
13.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de personal facultativo médico,
dificulten o limiten el desarrollo de la función policial. El mero diagnóstico de VIH no será
considerado como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros
clínicos.
14. Patologías diversas.
Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico, defecto físico o característica
somática que, a juicio de personal facultativo médico, limite o incapacite a la persona
aspirante en el momento del examen, o previsiblemente en el futuro, para el ejercicio
del normal desarrollo de la función policial o pueda suponer un riesgo para sí mismo o
terceros.
Para los diagnósticos establecidos en este anexo se tendrán en cuenta los criterios
de las sociedades médicas de las especialidades correspondientes.
Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias
para el diagnóstico.
ANEXO IV
1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización
del Estado Español. Antecedentes constitucionales en España. La Constitución
española de 1978. Estructura y contenido. La reforma de la Constitución Española. El
Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho. Derechos y deberes
constitucionales; clasificación y diferenciación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311733
TEMARIO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Jueves, 5 de diciembre de 2024
página 54787/16
10. Sistema nervioso.
10.1. Epilepsia, en todas sus formas. Crisis de actividad comicial o de afinidad comicial
(como los llamados equivalentes epilépticos y otros) con hallazgos electroencefalográficos
significativos.
10.2. Migraña.
10.3. Movimientos involuntarios anormales uni o bilaterales, generalizados o no en
todas sus formas, como temblor, tic o espasmo de cualquier causa.
10.4. Otros procesos patológicos que, a juicio de personal facultativo médico dificulten
el desarrollo de la función policial o pueda suponer un riesgo para sí mismo o terceros.
El mero diagnóstico de disartria o disfemia o tartamudez manifiesta, no será considerada
como causa de exclusión, en cambio no así las dificultades importantes de la fonación.
11. Trastornos psiquiátricos.
11.1. Depresión.
11.2. Trastornos de la personalidad.
11.3. Psicosis.
11.4. Trastornos mentales y del comportamiento debidos al consumo de sustancias
psicotrópicas o drogas, incluido alcohol.
11.5. Otros procesos patológicos que, a juicio de personal facultativo médico dificulten
el desarrollo de la función policial o pueda suponer un riesgo para sí mismo o terceros.
12. Aparato endocrino.
12.1. Procesos patológicos que, a juicio de personal facultativo médico, dificulten
o limiten el desarrollo de la función policial. El mero diagnóstico de diabetes no será
considerado como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros
clínicos.
13. Sistema inmunitario y enfermedades infecciosas.
13.1. Enfermedades infecciosas y parasitarias que por su contagiosidad sean
incompatibles con el desempeño de la función policial.
13.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas no asintomática o no controladas con
tratamiento médico que imposibiliten el desempeño del puesto de trabajo.
13.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de personal facultativo médico,
dificulten o limiten el desarrollo de la función policial. El mero diagnóstico de VIH no será
considerado como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros
clínicos.
14. Patologías diversas.
Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico, defecto físico o característica
somática que, a juicio de personal facultativo médico, limite o incapacite a la persona
aspirante en el momento del examen, o previsiblemente en el futuro, para el ejercicio
del normal desarrollo de la función policial o pueda suponer un riesgo para sí mismo o
terceros.
Para los diagnósticos establecidos en este anexo se tendrán en cuenta los criterios
de las sociedades médicas de las especialidades correspondientes.
Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias
para el diagnóstico.
ANEXO IV
1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización
del Estado Español. Antecedentes constitucionales en España. La Constitución
española de 1978. Estructura y contenido. La reforma de la Constitución Española. El
Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho. Derechos y deberes
constitucionales; clasificación y diferenciación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311733
TEMARIO