3. Otras disposiciones. . (2024/237-37)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que se cita. (PP. 9983/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Jueves, 5 de diciembre de 2024
página 53796/4
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las
variaciones que en su caso se soliciten y autoricen y resto de informes emitidos por los
organismos afectados.
2. La instalación deberá estar ejecutada antes del plazo correspondiente a los hitos
administrativos que sean de aplicación y en el periodo de vigencia de la autorización
ambiental unificada. La empresa queda obligada a comunicar a esta Delegación Territorial
la fecha de inicio de las obras y cronograma de ejecución. En todo caso, el promotor
queda obligado a solicitar la autorización de explotación definitiva con al menos un mes
de antelación al cumplimiento del hito 5.º correspondiente al artículo 1.1 Real Decreto-ley
23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros
ámbitos para la reactivación económica, en su redacción actualizada por las disposiciones
legales de modificación del mismo, y durante el periodo de vigencia de la autorización
ambiental unificada.
3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a
esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente
autorización de explotación. Aportando la dirección técnica de obra, justificación de depósito
del aval de desmantelamiento, y resto de documentación y certificaciones reglamentarias.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos
vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento
en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales
supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la
autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
según las disposiciones legales vigentes.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de
agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante emitido
por el órgano ambiental (autorización ambiental unificada núm. Expte. AAU/GR/001/24),
de fecha 24 de septiembre de 2024, quedan incorporadas a esta resolución por la que se
otorga la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción
al proyecto de ejecución del Proyecto Planta Fotovoltaica Las Canteras e infraestructuras
de evacuación y Subestación 220/30 kV SET Colectora Ququima, situado en los términos
municipales de Baza y Caniles, en la provincia de Granada. El citado informe podrá
consultarse de forma pública en la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible, en el siguiente enlace:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
Cuarto. A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, esta autorización se
concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo
con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a ordenación del
territorio y al medio ambiente.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso de alzada, ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Energía
y Minas, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la notificación de este
acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Granada, 5 de noviembre de 2024.- El Secretario General de Energía, P.D. (Resolución
de 11.3.2022, BOJA núm. 52), el Delegado, Gumersindo Carlos Fernández Casas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310744
Quinto. Esta resolución se notificará al peticionario, publicándose además en el BOP
de Granada y BOJA.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Jueves, 5 de diciembre de 2024
página 53796/4
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las
variaciones que en su caso se soliciten y autoricen y resto de informes emitidos por los
organismos afectados.
2. La instalación deberá estar ejecutada antes del plazo correspondiente a los hitos
administrativos que sean de aplicación y en el periodo de vigencia de la autorización
ambiental unificada. La empresa queda obligada a comunicar a esta Delegación Territorial
la fecha de inicio de las obras y cronograma de ejecución. En todo caso, el promotor
queda obligado a solicitar la autorización de explotación definitiva con al menos un mes
de antelación al cumplimiento del hito 5.º correspondiente al artículo 1.1 Real Decreto-ley
23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros
ámbitos para la reactivación económica, en su redacción actualizada por las disposiciones
legales de modificación del mismo, y durante el periodo de vigencia de la autorización
ambiental unificada.
3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a
esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente
autorización de explotación. Aportando la dirección técnica de obra, justificación de depósito
del aval de desmantelamiento, y resto de documentación y certificaciones reglamentarias.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos
vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento
en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales
supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la
autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
según las disposiciones legales vigentes.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de
agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante emitido
por el órgano ambiental (autorización ambiental unificada núm. Expte. AAU/GR/001/24),
de fecha 24 de septiembre de 2024, quedan incorporadas a esta resolución por la que se
otorga la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción
al proyecto de ejecución del Proyecto Planta Fotovoltaica Las Canteras e infraestructuras
de evacuación y Subestación 220/30 kV SET Colectora Ququima, situado en los términos
municipales de Baza y Caniles, en la provincia de Granada. El citado informe podrá
consultarse de forma pública en la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible, en el siguiente enlace:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
Cuarto. A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, esta autorización se
concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo
con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a ordenación del
territorio y al medio ambiente.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso de alzada, ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Energía
y Minas, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la notificación de este
acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Granada, 5 de noviembre de 2024.- El Secretario General de Energía, P.D. (Resolución
de 11.3.2022, BOJA núm. 52), el Delegado, Gumersindo Carlos Fernández Casas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310744
Quinto. Esta resolución se notificará al peticionario, publicándose además en el BOP
de Granada y BOJA.